Alcabala (Term. Col.) Era uno de los impuestos fiscales de Castilla, consistente en el pago de un tanto por ciento del precio de ciertas mercaderías al ser vendidas. Tres eran las principales clases de alcabalas: «fija», que se aplicaba en las ventas efectuadas por los vecinos en el mercado del pueblo de su vecindad; «del viento», en las realizadas por forasteros, y «de alta mar», en las de artículos extranjeros en los puertos. En Yucatán —según Molina Solís— el impuesto de alcabala se cubría a razón del dos por ciento sobre el valor de los muebles o inmuebles vendidos o permutados. Se exceptuaban el maíz y otros cereales, el pan, los caballos, los libros, y las aves de cetrería; los bienes dotables y porciones hereditarias; y las armas ofensivas y defensivas. El Diccionario Porrúa explica: «Se hallaban exceptuados de pagar estos derechos, por diferentes resoluciones reales, las harinas que salían de la Nueva España, el maíz, el trapo que se llevaba a España, el cáñamo, el vestuario de tropas, los utensilios de marina y minería, el lienzo procedente de España y las manufacturas de esparto». Los indios estaban exentos del pago de la alcabala, pero esto sólo por el tráfico de artículos americanos. Cuando comerciaban con artículos procedentes de, o destinados a España, Asia e islas de Barlovento, los indios estaban obligados, como todos, al pago de la alcabala. Los clérigos en lo personal y las iglesias y monasterios estaban también libres de pago. Por los abusos y desorden en el cobro de este tributo se establecieron en la Nueva España aduanas interiores, lo que dio lugar a la división del país en numerosos distritos alcabalatorios. La recaudación se hacía frecuentemente por cantidades fijas mediante arrendamiento del ramo a particulares que se encargaban del cobro directo de las alcabalas.