Alcalde

Alcalde  Voz derivada del árabe Al-cadi que significaba juez ordinario entre los musulmanes españoles, y se aplicaba especialmente para designar la autoridad encargada en cada pueblo de su gobierno inmediato. Constituyen los alcaldes una institución genuinamente española, que aparece en el siglo XI, quizás copiada de aquellos alcadis que ponían los árabes al frente de sus pueblos. Antiguamente los alcaldes desempeñaban funciones políticas y judiciales que han variado a través del tiempo. El distintivo tradicional de su dignidad fue antaño una larga vara de donde se deriva la frase: «La vara de la justicia». En América, durante la dominación española, los alcaldes tuvieron también el carácter de jueces. Igual que en la Península, había alcaldes ordinarios y alcaldes mayores. En Yucatán los alcaldes ordinarios eran elegidos anualmente por el Cabildo entre el grupo de españoles o criollos, descendientes, por lo general, de antiguos conquistadores y primeros pobladores de la provincia. Eran siempre dos: primer y segundo votos, y mediante una Real Cédula del 24 de marzo de 1600, les fue concedido el derecho de asumir el mando del gobierno a la muerte de los gobernadores y capitanes generales, hasta la llegada del nuevo funcionario nombrado por el rey o por la Audiencia de Nueva España, quien debía tomar posesión de su cargo y rendir solemne juramento ante dichos alcaldes. Posteriormente las atribuciones del alcalde se redujeron a sus tradicionales funciones administrativas como presidente del Ayuntamiento y máxima autoridad en la ciudad o distrito, pero sin atribuciones judiciales, que pasaron a los jueces y otra clase de autoridades. En 1542, recién fundada Mérida, el conquistador Francisco de Montejo designó a Gaspar Pacheco y Alonso de Reynoso, como primeros alcaldes de la ciudad.