Agrarismo

Agrarismo  En materia agraria, la política de los primeros gobiernos revolucionarios, en Yucatán, queda contenida en dos acciones: la iniciativa de ley del gobernador José María Pino Suárez aprobada por el Congreso local y promulgada por el Ejecutivo del Estado con fecha 9 de agosto de 1911 y el Decreto núm. 4 expedido por el gobernador preconstitucional teniente coronel Eleuterio Ávila con fecha 11 de septiembre de 1914, inmediatamente después de haber asumido el Gobierno del Estado de Yucatán por designación de Venustiano Carranza. La iniciativa de Pino Suárez se encaminaba a crear «una comisión de ingenieros titulados cuyo objetivo será revisar todas las operaciones de mensura y fraccionamiento de los ejidos de las poblaciones de este estado, ya hechas, y practicar las mismas operaciones en las poblaciones en que hasta hoy no se hubiesen verificado» y en su exposición de motivos se recogía, de algún modo, el malestar prevaleciente en el campo. El decreto del teniente coronel Ávila, por su parte, establecía la liberación de los jornaleros de las haciendas henequeneras y nulificaba todas las deudas contraídas por los peones de las fincas, si bien el cumplimiento de este ordenamiento legal no pudo llevarse cabalmente a la práctica sino hasta que le dio aplicación el general Salvador Alvarado.

El Decreto núm.4 tiene una alta significación histórica como uno de los documentos fundamentales del régimen económico y social que la Revolución se proponía instaurar en Yucatán. El 3 de diciembre de 1915 el general Alvarado, gobernador y comandante militar del estado emitió un decreto, reglamentario para la entidad, de la Ley Agraria expedida por Carranza en Veracruz, el 6 de enero de ese mismo año. Ese decreto constaba de 10 capítulos, 88 artículos y un transitorio y preveía, entre otros puntos, «la reivindicación de tierras para los pueblos». Los capítulos eran I. Organización de la comisión de los comités agrarios. II. Bases generales. III. Convocatoria a futuros ejidatarios. IV. Pueblos nuevos. V. Renta y mejoramiento. VI. Exposición y bonos agrarios. VII. Adelanto a los agricultores. VIII. Ayuda a los pequeños agricultores y sociedades cooperativas. IX. De la sucesión de los lotes y X. Intervención del Estado en las operaciones de compraventa. Desde su comienzo, la administración alvaradista reconstruyó algunos ejidos en la zona henequenera afectando y parcelando henequenales; sin embargo, poco fue lo que la reforma agraria avanzó significativamente. En 1915 únicamente se registró una solicitud de tierras; en 1916 se formularon tres y en 1917 se presentaron 10. En 1916, se fundó el Partido Socialista Obrero, transformado después en Partido Socialista de Yucatán, ya bajo la coordinación de Carrillo Puerto, y luego, en 1918, en Partido Socialista del Sureste. En el primer Congreso Obrero, efectuado en Motul en marzo de ese año, se plantearon principalmente demandas agrarias. La primera entrega de ejidos que se realizó en Yucatán no fue sino hasta el 7 de marzo de 1919, durante la administración del primer gobernador constitucional del estado, Carlos Castro Morales. El agrarismo alcanzó vigoroso impulso al ser electo Felipe Carrillo Puerto para jefaturar el Poder Ejecutivo en el período 1922-1926. Durante su administración, truncada al ser asesinado en enero de 1924, Carrillo Puerto entregó un total de 665,000 hectáreas entre 34,796 campesinos. La mayor parte de ese repartimiento fue de tierras incultas. Al referirse a esa etapa revolucionaria, el historiador Jaime Orosa Díaz resume: «Tomando en cuenta la particular preocupación de Carrillo Puerto por los campesinos, y su empeño en que se cumplieran las resoluciones tomadas en los congresos obreros de Motul e Izamal, es natural que el reparto de tierras fuese la base de su obra social. Por otra parte, recordemos que años antes, el que después sería el jefe del Partido Socialista, había estado en estrecho contacto con Emiliano Zapata, interviniendo en los repartos agrarios que el caudillo suriano llevó al cabo en el estado de Morelos. En los ‘jueves agrarios’ establecidos durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto, éste realizaba visitas semanales a diferentes poblaciones, en las que hacía dotaciones provisionales y orientaba a los campesinos». Aunque su aplicación fue imposibilitada por el levantamiento delahuertista. La promulgación de la Ley de Incautación y Expropiación de las Haciendas Abandonadas, dada a conocer en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 1923, acrecentó la inconformidad y las protestas de los terratenientes, porque con ella se pasaba de la entrega de terrenos maiceros a la afectación de las plantaciones henequeneras, señalando el inicio de una nueva etapa de la Reforma Agraria en el estado. Después de la muerte de Carrillo Puerto, durante un largo período, 1924-1933, la mayor parte de los pueblos de la zona henequenera recibieron una dotación provisional de tierras incultas. En 1934, casi la mitad de las tierras dedicadas al cultivo del henequén habían sido entregadas formalmente, pero no en la práctica, a los campesinos. Los hacendados oponían toda su fuerza a que la entrega de tierras afectara las plantaciones henequeneras. La Reforma Agraria en Yucatán, en lo que atañe al henequén, fue impulsada definitivamente mediante los acuerdos del presidente de la República, general Lázaro Cárdenas, emitidos el 8 y el 18 de agosto de 1937. Durante su campaña presidencial, Cárdenas había ofrecido entregar a los campesinos las tierras cultivadas. Asumió la Presidencia a fines de 1934 y poco después puso en marcha su proyecto agrario. En abril de 1935 fue creado el Banco Nacional de Crédito Agrícola para apoyar el reparto de tierras, otorgar créditos y organizar a los ejidos. El 10 de mayo de ese mismo año se abrió una sucursal en Mérida, que organizó en Yucatán unas 48 sociedades locales de crédito ejidal con 15,364 socios a los que se les entregó 29,457 hectáreas sembradas de henequén y 451,000 hectáreas de tierras incultas, en aplicación de una resolución presidencial de 1925. El 3 de agosto de 1937 el presidente Cárdenas empezó una gira de trabajo por Yucatán, que duró alrededor de tres semanas y durante la cual se afectaron definitivamente las haciendas henequeneras.

El día 8 de agosto el general Cárdenas expidió un Acuerdo Presidencial con los siguientes doce puntos:

Primero: las autoridades agrarias procederán a tramitar y resolver los expedientes de restitución, dotación y ampliación de ejidos relativos a los núcleos de población ubicados en la zona henequenera del estado de Yucatán.

Segundo: los peones o trabajadores de las haciendas a las que este Acuerdo se refiere, tienen derecho a ser considerados, para los efectos del mismo, con los censos agrarios respectivos.

Tercero: se respetará como pequeña propiedad agrícola en explotación, la superficie sembrada de henequén que no exceda de 150 hectáreas, más la extensión sin henequén hasta completar la pequeña propiedad en terrenos no irrigados y pastales que señala el Código Agrario.

Cuarto: la extensión de henequenales que se entreguen a los núcleos de población como dotación o como ampliación de ejidos, se fijará de acuerdo con el número de sujetos a derecho agrario y coeficiente individual de cuatro hectáreas por capacitado. Cuando los poblados ya poseen henequenales, la extensión de estos se deducirá del producto de los factores anteriores. La extensión de terrenos incultos que formará también parte de cada ejido se fijará de acuerdo con los artículos 39, 40 y 49 del Código Agrario.

Quinto: a fin de que los ejidos constituyan unidades agrícolas industriales de producción permanente, se procederá a la adquisición de las extensiones que conserven las fincas afectadas y de los equipos industriales existentes en ellas, como edificios, maquinarias, vías, semoviente y, en general, todos los medios productivos que los integren, en cuanto sea necesario para el beneficio industrial del henequén que se produzca. Estas adquisiciones serán hechas por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los bienes adquiridos; el Gobierno del Estado podrá, si lo desea contribuir a tales adquisiciones.

Sexto: teniendo en cuenta la naturaleza del cultivo del henequén y la necesidad de su industrialización para la mejor explotación económica de los ejidos henequeneros, ésta se organizará en forma colectiva.

Séptimo: el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facilitará las cantidades que sean necesarias. I. Para que el Banco Nacional de Crédito Ejidal pueda conceder los créditos que los ejidatarios necesiten para la explotación agrícola industrial de los ejidos; en la inteligencia de que no se cobrarán intereses a los campesinos que inicien sus actividades productivas mientras éstas no proporcionen los rendimientos que permitan pagarlos y de que el tipo del interés y los plazos de los préstamos se fijarán siempre teniendo en cuenta la capacidad económica real de los interesados. II. Para que el Banco Nacional de Crédito Agrícola opere con los agricultores que tengan el carácter de pequeños propietarios o que lo adquieren por virtud de las afectaciones ejidales, siempre que así lo soliciten en los términos de la Ley de Crédito Agrícola en vigor. III. Para que el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial de acuerdo con su Ley Constitutiva refaccione a los productores y obreros organizados, por lo que se refiere a las actividades de beneficio industrial del henequén, cuando las inversiones realizadas por las anteriores instituciones no sean suficientes para las necesidades económicas de la industria henequenera.

Octavo: se procederá a establecer, de acuerdo con el Gobierno del Estado de Yucatán, los organismos necesarios para el fomento y desarrollo de la industria henequenera y para la venta del henequén que se produzca. En ellos tendrán intervención los gobiernos federal y local y se concederá a los productores una representación proporcional al interés que tengan en la misma industria.

Noveno: la Secretaría de Agricultura y Fomento llevará al cabo la creación de un Instituto Agrícola Henequenero en el lugar que considere más conveniente, dentro de la propia zona.

Décimo: la Secretaría de la Economía Nacional ordenará se continúen los estudios de laboratorio para el aprovechamiento de los desperdicios de henequén, así como sobre cordelería moderna para el establecimiento de factorías.

Decimoprimero: la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas procederá, de acuerdo con el Gobierno del Estado, a la apertura de la red de comunicaciones que exija el desarrollo de la industria henequenera.

Decimosegundo: el Departamento Agrario prestará una atención inmediata a las necesidades sociales de los campesinos, a quienes otorgará la ayuda más eficaz para satisfacerlas; la Secretaría de Educación Pública organizará los servicios educacionales, mejorando las escuelas existentes y creando las que considere necesarias; el Departamento de Salubridad establecerá, desde luego, el Servicio Sanitario Ejidal; los departamentos de Asistencia Social Infantil, de Asuntos Indígenas y de Educación Física iniciarán, asimismo, actividades que deban realizarse en beneficio de la población campesina de Yucatán. /Mérida, Yucatán, 8 de agosto de 1937./ El presidente de la República, Lázaro Cárdenas.

El 18 de agosto Cárdenas expidió otro acuerdo para normar el cumplimiento emitido anteriormente, el 8 de agosto, así como para coordinar las actividades de las diversas dependencias relacionadas con el cambio en la organización de la industria henequenera. Se entregaron formalmente unas 100,000 hectáreas cultivadas de henequén, de un total de 163,000, y la sucursal del Banco Nacional de Crédito Agrícola fue sustituida por la del Banco Nacional de Crédito Ejidal, que organizó a 185 sociedades, las cuales se unieron a las formadas anteriormente, lo que dio un total de 247. El Acuerdo del 18 de agosto establecía que la Agencia del Banco Nacional de Crédito Ejidal comenzaría sus operaciones con los nuevos núcleos ejidales en el momento de entregar las posesiones y elaboraría un plan de explotación de los ejidos henequeneros con base en tres puntos: 1. Adquisición de los equipos industriales de las haciendas afectadas, la forma y términos de esa adquisición serían determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Gobierno del Estado. 2. Concesión de los créditos necesarios para la reposición de los planteles, acondicionamiento de equipos industriales y establecimientos de desfibradoras ejidales. 3. Creación de un programa para dar ocupación directamente o por medio de dependencias a los trabajadores que no tuvieran acomodo en los ejidos o en las pequeñas propiedades agrícolas en explotación inafectables. Asimismo ese acuerdo determinaba las bases para el funcionamiento de Henequeneros de Yucatán, Sociedad Cooperativa Limitada; autorizaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar las medidas necesarias para que Henequeneros de Yucatán contara con los créditos necesarios para desarrollar sus actividades y especificaba la manera en que el comité administrativo del Fondo de Trabajadores debía integrarse.

El proyecto cardenista estimuló el funcionamiento colectivo de los ejidos, pero en la práctica estos quedaron en condiciones desiguales según las características y rendimiento de las tierras. Por su parte, los ex hacendados retuvieron 300 hectáreas: 150 en producción y 150 de terrenos incultos o en proceso de recuperación, así como con la maquinaria de desfibración, de acuerdo con un Decreto emitido el 31 de agosto, que reformaba el Código Agrario.

Al término de su gira de trabajo, el presidente Cárdenas encomendó diversas actividades a cuatro secretarías: Hacienda y Crédito Público; Economía Nacional; Comunicaciones y Obras Públicas; y Educación Pública y a seis departamentos: Agrario; Salubridad Pública; Asistencia Social Infantil; Forestal y de Caza y Pesca; Educación Física; y Asuntos Indígenas. (Toda la información correspondiente al ulterior desarrollo de los asuntos relacionados con la Reforma Agraria en Yucatán quedará incluida en los artículos: «Industria Henequenera», «Henequeneros de Yucatán», «Banco de Crédito Rural Peninsular» (con sus antecesores, «Banco Nacional de Crédito Agrícola», «Banco Nacional de Crédito Ejidal», «Banco Agrario», etcétera), «Secretaría de la Reforma Agraria, Delegación en Yucatán», y «Gobierno del Estado (Dirección de Asuntos Agrarios)».