Avería

Avería  (Term. Col.) Nombre que recibía un impuesto por Cédula de la reina Juana del 7 de marzo de 1514, que se cobraba sobre el valor de los géneros de importación y exportación en los puertos de la Península y de América, para atender a los gastos de los consulados de comercio y de las armadas reales que acompañaban a los navíos de la carrera de Indias para protegerlos contra piratas y enemigos. El derecho de avería, al que también se llamó derecho de armada, se recaudó unas veces mediante asiento contratado con particulares y otras por administración real con oficiales subordinados a la Casa de la Contratación de Sevilla y al superior gobierno del Consejo de Indias. Aunque la recaudación se hiciera por asiento, dispuso Felipe IV, en Cédula publicada en Madrid el 24 de octubre de 1634, que los administradores de la avería obedecieran y cumplieran cualquier orden del presidente y jueces de la Casa de la Contratación. Del pago de avería no eran exentas las mercaderías de la Real Hacienda que se importaban de América, ni las pertenecientes a hijosdalgos, según Cédula de Felipe III del 21 de noviembre de 1617, pero sí las limosnas destinadas a los lugares santos de Jerusalén, beatificaciones y canonizaciones de santos, redención de cautivos, alhajas consignadas a iglesias y santuarios, custodias, cálices, lámparas y otras cosas sagradas y religiosas, los fletes de navíos, sueldos y salarios de maestres, pilotos y marineros, el hierro en plancha y yeso en piedra. Felipe IV, en Cédula dada en Fraga el 7 de junio de 1644, limitó lo que se cobrara por avería al 12 por ciento del valor de las mercaderías, lo mismo si la recaudación era por administración que por asiento, pagándose el exceso de gastos, si lo había, por la Real Hacienda. También pagaban avería los pasajeros, libres o esclavos, «a razón de veinte ducados por cada persona o pieza, y de esta obligación no se pueden excusar ni exceptuar los que fueren proveídos a cualesquier cargos, oficios o dignidades eclesiásticas o seculares». El delito de contrabando y defraudación en el pago de avería era castigado, según las ordenanzas de averías, con el comiso de oro, plata o mercaderías, aplicándose el total de su valor al abono de este derecho.