Audiencias en América España, al conquistar el nuevo mundo, vio la necesidad de implantar en él, algunas de las instituciones administrativas de su régimen de gobierno para controlar a los súbditos establecidos en las Indias. Las instituciones que pasaron a América, en su adaptación al nuevo continente, sufrieron los cambios que las circunstancias les impusieron. Rigieron sobre condiciones inestables y sobre súbditos de diversas categorías. La actitud de los reyes y su política, por tanto, tenían que ser distintas según el grupo a que se aplicaran. Este fue el caso de las Audiencias americanas, creadas en el siglo XVI. Respondieron a diferentes fines de acuerdo con las necesidades jurisdiccionales del área específica. Las Audiencias Reales, en América, fueron organismos que tuvieron un papel muy importante y tal vez mucho mayor al que tuvieron las hispánicas, no tanto por la administración de justicia, que era su función específica, sino por sus delegadas funciones gubernativas que les hicieron jugar un papel más relevante del que tenían sus predecesoras en la metrópoli. Las Audiencias, propiamente, eran tribunales de justicia, pero como dijimos anteriormente, las circunstancias creadas por el medio americano y las exigencias nacidas del sistema político administrativo establecido por la Corona en las Indias, hizo que estos tribunales adquirieran funciones en materia de gobierno y algunas veces en materia de legislación. Su nombre parece provenir del de aquellos antiguos funcionarios, delegados del rey en la administración de la justicia, encargados de «oir a las partes» para luego comunicarlo al monarca quien era el que definitivamente fallaba. De ahí el nombre de oidores o auditores. Las Audiencias, en España, fueron tribunales surgidos en la Baja Edad Media, con un área territorial de competencia, correspondiente a un reino o provincia, ante los cuales se apelaba de los fallos dictados por los juzgados inferiores. La estructuración definitiva de las Audiencias tiene lugar durante el reinado de los Reyes Católicos, cuando, fijadas las dos chancillerías castellanas de Valladolid y Granada, van estableciéndose a lo largo del siglo XVII, en diferentes ciudades, nuevos tribunales con el nombre de Audiencias, inferiores a las dos chancillerías mencionadas, pero de composición análoga. Por lo general, los asuntos fallados en las Audiencias, eran susceptibles de ulterior instancia ante las chancillerías. Al establecerse en territorios de la América recién conquistada, las Audiencias pasaron a ser lo que las chancillerías en España. Su creación se debió, entre otras cosas, a la necesidad de tener en lugares tan lejanos otro poder responsable para contrabalancear el otorgado a los virreyes o gobernadores, representantes del rey en la Colonia. Las Audiencias eran básicamente tribunales de justicia, pero intervenían también en asuntos gubernativos, bajo la presidencia del virrey, gobernador o capitán general, jefes natos de las mismas, a quienes sustituían en casos de ausencia, enfermedad, muerte o cuando por cualquier otro motivo quedaba vacante el cargo, ocupándolo el oidor más antiguo.
Los oidores o magistrados constituían el Real Acuerdo o Consejo Consultivo de las Audiencias, la primera de las cuales, en el Nuevo Mundo, fue establecida en Santo Domingo en 1511, y posteriormente se crearon las otras en territorio continental americano, hasta un total de 13: Santo Domingo, 1511; México, 1527; Panamá, 1538; Lima, 1542; Guatemala, 1543; Guadalajara, 1548; Santa Fe (Colombia), 1549; Charcas, 1551; Buenos Aires, 1661; Quito, 1563; Santiago de Chile, 1565; Cuzco, 1573 y Caracas, 1786. Había Audiencias Virreinales, Pretoriales y Subordinadas, según que estuviesen en la capital del Virreinato, en una Capitanía General o en lugares menos importantes. En la Nueva España había dos Audiencias: la de México y la de Guadalajara. De los fallos de esta última podía, en ciertos casos, apelarse ante la de México. Contra los fallos definitivos de las Audiencias Virreinales, sólo quedaba apelar ante el Consejo de Indias. La Audiencia de México estaba formada por un regente y diez oidores que constituían dos salas, una para los asuntos civiles y otra para los criminales. Su jurisdicción abarcaba por el Norte hasta Texas y Florida, y por el Sur hasta Guatemala. La de Guadalajara llegaba hasta los territorios de la Alta California, cercanos al Canadá. Yucatán, perteneciente a la Audiencia de México, dependió un tiempo (1543 a 1548) de la llamada de los Confines, en Guatemala. Las Audiencias fueron en definitiva el instrumento fundamental de la empresa colonizadora y de su organización y administración.
Funciones: Las Audiencias americanas tuvieron jurisdicción en primera instancia tanto en la esfera civil como en la criminal. En el orden judicial se distinguieron tres grados: vista, revista y suplicación. En los casos de importancia, contra el fallo dictado por la Audiencia, cabía la apelación ante el Consejo de Indias, pero la tendencia de la política real fue restringir esta posibilidad. Los rasgos del derecho procesal indiano fueron: 1. Diversidad según las distintas jurisdicciones o según la naturaleza de los litigantes, 2: hacer efectiva la política de la Corona en relación al indígena y 3: intervenir en los asuntos administrativos de las provincias bajo su jurisdicción, por medio de las residencias a los gobernadores y oficiales reales, de las visitas de las ordenanzas o provisiones que mandase, para hacer cumplir la política real. Las funciones gubernativas de las Audiencias indianas fueron ejercidas por sus presidentes o por los oidores en corporación. Las funciones de este orden eran: velar por la buena gobernación de las ciudades de sus distritos; nombrar a funcionarios en las ciudades y distritos de su jurisdicción cuando estos cargos fuesen vendibles; nombrar a los gobernadores de sus distritos en ínterin. Y como funciones más representativas tenían la obligación de cuidar la Real Hacienda y los repartimientos de indios debiendo llevar para este control un libro, en donde asentasen los nombres de los encomenderos y de los indios encomendados. En cuanto a las funciones gubernativas de la Audiencia, ejercidas por los oidores en corporación, figuran los llamados Acuerdos, que eran sesiones sobre asuntos de administración política denominándose las resoluciones tomadas en ellas Autos Acordados. Cuando los oidores en unión con el presidente de la Audiencia deliberaban sobre asuntos de administración política fungían como Consejo de Estado, y cuando se trataba de asuntos de la Hacienda Real se unían a los oidores, los oficiales reales. Las Audiencias americanas llegaron a adquirir poderes legislativos de gran importancia con el desarrollo del Acuerdo y fueron semejantes a los que tuvieron los del Consejo de Castilla en la metrópoli.