Anata Civil o Secular, Media (Term. Col.) Con este nombre se conocía en todos los dominios españoles un tributo, extraordinario al principio y normal después, cuyo monto era equivalente a la mitad de la renta o producto obtenido, en el primer año de su desempeño, por cualquiera de los empleos o beneficios que otorgaba el rey. Posteriormente, en 1625, se redujo al importe de una mesada, o sea, un mes de sueldo o haberes, también limitado al primer año de ejercicio, pero en 1631 se estableció definitivamente la media anata, con un importe igual al del producto de medio año. Se debía cubrir en España este tributo, según las disposiciones originales, antes de viajar a América para hacerse cargo del empleo correspondiente, pero en la práctica era recaudado en el lugar de destino. Quedaban exentos los militares, los jueces de residencia, los dependientes de la renta del tabaco (menos el director y el contador), los de las fábricas de pólvora, los de correos y loterías, los jubilados y los empleados subalternos con ingresos anuales no superiores a 300 pesos.