Asesor Teniendo los virreyes, capitanes generales y gobernadores de Indias atribuciones de índole jurídica y no siendo versados en derecho, generalmente, quienes desempeñaban esos cargos, se apreció la necesidad de que conocieran en los asuntos en que habrían de ejercerlas personas de competencia jurídica, con el carácter de asesores. Una Cédula de Felipe III, de 10 de febrero de 1603, dispone que los tenientes letrados de los gobernadores de Cartagena, La Habana, La Florida, Puerto Rico, Cumaná, Santa María, Venezuela, La Margarita, Honduras y Yucatán «sean asesores en cuanto a las causas de la gente de guerra de los presidios y de los demás que hubieren de conocer los capitanes generales». El mismo monarca, en Cédulas de 20 de abril de 1618, 13 de octubre de 1619 y 5 de septiembre de 1620, y su sucesor, Felipe IV, en las de 7 y 11 de junio de 1621, ordenan a los virreyes designen un asesor, entregándole todas las causas de que conocieren, reservándose para sí las de mero gobierno, y prohíben que el asesor sea oidor de la Audiencia «por los inconvenientes que pueden resultar de que los oidores se hallen embarazados en semejantes asesorías o consultas»; y si en caso extraordinario y urgente se nombrara a un oidor, «esté advertido que en grado de apelación, suplicación o agravio, no puede ser juez».