Anata Eclesiástica, Media (Term. Col.) En 1625, el Papa Urbano VIII otorgó a Felipe IV, el derecho de cobrar una mesada, semejante a la mesada secular establecida el mismo año, a los favorecidos con beneficios, pensiones y destinos eclesiásticos promovidos por el rey en los dominios españoles; tributo equivalente al monto de un mes de los haberes que debían recibir los tributantes. En 1754, se dispuso el pago de la media anata, o sea, el importe de medio año de sueldo, pero en las colonias españolas de América se siguió recaudando sólo la mesada, hasta el reinado de Carlos III, en que por Decreto de éste, en 1775, se comenzó a cubrir la media anata completa, durante el primer año de ejercicio. El monto de la recaudación era muy variable, pues dependía del número de nombramientos expedidos por el rey y de la categoría de los mismos.