Almojarifazgo

Almojarifazgo  Término fiscal proveniente del idioma árabe (de almojarife derivado a su vez de al-moxrift, inspector; significa también oficio y jurisdicción del almojarife). La legislación de Indias lo implantó como derecho real aduanero para el comercio entre España y América. Durante los siglos XVI y XVII el puerto de la Nueva España donde se pagaba este impuesto de importación y exportación era, inicialmente, Veracruz; en vista del creciente contrabando se autorizaron más tarde Pánuco y Campeche, incluyendo la introducción de esclavos negros, que eran considerados mercaderías. La cantidad fijada varió mucho. En 1543 se gravaba el comercio con el 3%, calculado del valor de las mercancías. Felipe II, en Cédulas del 29 de mayo y 24 de junio de 1556, dispuso que al salir de España se pagase un 5% de su valor (10% siendo vinos) y el 10% al entrar en cualquier puerto de Indias.

En el transporte marítimo entre puertos de América, aunque fueran de un mismo reino o provincia, los artículos estaban sujetos a la tarifa del 2.5% (a la salida) y 5% (a la entrada). No obstante estas disposiciones de carácter general, se declararon algunos productos exentos de pago, entre ellos las municiones, pertrechos y bastimentos para las naves. Fueron excluidos de cubrir el pago de almojarifazgo los prelados y clérigos de orden sacro que pasaren a las Indias, por lo que llevaren para atavío y mantenimiento de sus personas y casas. Para favorecer los descubrimientos y fundación de ciudades, Felipe II concedió a los adelantados poder llevar a América, libres de pago, dos navíos cada año cargados con armas y equipo para la labor de la tierra y de las minas; el número de esclavos que hubieren capitulado y, durante 20 años, todo lo que llevaren para sus casas.