Alcaldes de la Santa Hermandad En España eran aquellos que existían en los pueblos para conocer los delitos y excesos cometidos en el campo. Fueron establecidos en 1496 por los Reyes Católicos, cuando éstos crearon la llamada Nueva Santa Hermandad, en sustitución de la Vieja Hermandad o antiguo tribunal con jurisdicción propia que perseguía o castigaba los delitos cometidos en despoblado. Fue en su origen una cuadrilla o ronda de gente armada y organizada con el fin de perseguir a los malhechores y salteadores de los caminos abandonados durante la guerra de reconquista, en los que el robo y el pillaje habíanse enseñoreado. Eran tan beneficiosos sus efectos para la gente del campo, que dieron en llamarla Santa Hermandad. En cada población de 30 o más vecinos había dos de estos alcaldes, elegidos uno por la clase de nobles hijosdalgos y otro por la de villanos o pecheros. Recibían sus poderes del Ayuntamiento y entendían de la administración de la justicia en los llamados casos de hermandad en su ciudad o villa. Tenían a sus órdenes cuadrilleros o guardias rurales y podían recabar el auxilio de cualesquiera otros oficiales y justicias. El procedimiento seguido en sus causas era sumarísimo. En las colonias españolas de América los alcaldes de la Santa Hermandad funcionaron más o menos con las mismas atribuciones, formando parte de los Cabildos o Ayuntamientos. En el Ayuntamiento de Mérida, ciudad capital de la Capitanía General de Yucatán, siempre existieron, como parte integrante del mismo, dos alcaldes de la Santa Hermandad que eran elegidos cada año, pero a partir de 1644 los dos alcaldes ordinarios comenzaron a fungir también como alcaldes de la Santa Hermandad, ya que se consideró conveniente no multiplicar personas en estos oficios.