Códigos

Códigos  La Constitución de 1824 adoptó para la nación la forma republicana federal. Así, los estados federados gozaron de libertad e independencia en todo lo relativo a su régimen interior y quedaron capacitados para dictar sus propios códigos civiles, penales, procesales y de otras instancias como salud, electoral, etcétera. Código Civil. La III Legislatura Constitucional del Estado, con fecha 18 de agosto de 1871, decretó la vigencia en el estado, a partir del 1 de enero de 1872, del Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, con excepción de aquellas disposiciones observadas en toda la República. La promulgación del decreto relativo correspondió al gobernador Manuel Cirerol; y el que en la portada de la impresión oficial del decreto, con inserción de las disposiciones de ese Código, se haya usado la denominación de Código Civil del Estado de Yucatán motivó el que sea conocido como tal, pero en realidad, es el del Distrito Federal y Territorio de Baja California. Refiriéndose el Decreto únicamente a la aplicación de la ley sustantiva, seguramente se suscitaron dudas en cuanto a la ley adjetiva correspondiente, pues dos meses después, el 16 de octubre de 1871, la propia Legislatura emitió otro decreto que dispone: «Mientras se expiden los Códigos de Procedimientos para la aplicación de los decretados en materia civil y penal, se continuarán observando las leyes reglamentarias actualmente vigentes». A principios de enero de 1872, como se había determinado, entró en vigor el mencionado Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California, subsistiendo como leyes de procedimiento las orgánicas y reglamentarias sobre la administración de justicia, que entonces regían. Pero se presentaron dificultades al aplicar en determinados casos estas normas procesales, que el Congreso se ocupó del asunto cuando sólo hacía tres semanas que regía el Código, para establecer que dichas leyes orgánicas o reglamentarias fuesen observadas y que no entraran en contradicción con la nueva ley. Posteriormente, se resolvieron estas dificultades adoptándose provisionalmente el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorio de Baja California, con las reformas que propuso la Escuela de Jurisprudencia del estado; el código procesal quedó vigente el 1 de febrero de 1873, en cumplimiento del Decreto del 6 de noviembre del año anterior, que en uso de sus facultades dio el gobernador y comandante militar del estado, Vicente Mariscal. En definitiva, rigió el Código de Procedimientos Civiles hasta que la V Legislatura, por Decreto del 23 de febrero de 1875, lo estableció así, dando reglas diversas para sustentar los asuntos pendientes. Cinco años más tarde, la VIII Legislatura facultó al Ejecutivo, en Decreto del 7 de octubre de 1880, a nombrar una comisión de abogados, para revisar el Código de Procedimientos Civiles vigente y proponer las reformas convenientes.

Posiblemente no se designó a los componentes de esta comisión o no realizaron ningún trabajo, ya que posteriormente y hasta la expedición del Código, sólo se hicieron, en diversas épocas, varias reformas de determinados artículos. Durante la administración de Olegario Molina Solís se revisó el Código Civil; y con todas las reformas y adiciones que exigió el estado social de aquella época, fue sancionado el nuevo texto del Código por Decreto del 10 de octubre de 1903, promulgado el 13 del mismo mes, por Manuel Molina Solís, quien interinamente desempeñaba el cargo de gobernador. Simultáneamente a los preparativos del Código Civil se hicieron los de Procedimientos en la misma materia, por Decreto del 15 de octubre de ese mismo mes. Se sancionó también el nuevo cuerpo de leyes procesales y se promulgó el decreto respectivo al día siguiente. Ambos códigos empezaron a regir el día 1 de enero de 1904 y por ello se les designa comúnmente con la cifra de ese año. La ley adjetiva reproduce el Código del Distrito Federal, y continuando la tradición jurídica, contiene en gran parte principios de la legislación romana, con las modificaciones del Código de Napoleón. La legislación revolucionaria fue la que derogó estos códigos, sustituyéndolos por otros que entraron en vigor el 1 de junio de 1918. La XXV Legislatura Constitucional fue la que decretó los nuevos Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, respectivamente, los días 26 y 28 de enero de 1918, promulgándolos el 30 de ese mes el general Salvador Alvarado, a cuya iniciativa se debió la expedición de éstos, los cuales fueron formulados por Pedro Solís Cámara y Arturo Sales Díaz, a quienes comisionó.

También en esta ocasión se siguió en general la misma redacción y distribución de materias de los códigos anteriores, pero se introdujeron reformas sustanciales, principalmente en las disposiciones relativas al matrimonio, divorcio, relaciones de la familia, derecho de los hijos, borrando las diferencias entre hijos legítimos e hijos naturales, para conceder a todos iguales derechos, a declaración de ausencias y a arrendamientos. Se suprimieron, entre otras, las normas que se referían a las actas del estado civil, contratos de trabajo y algunas que se relacionaban con beneficencias por corresponder a leyes especiales; y se hicieron por la Constitución Federal de 1917. Con posterioridad a la expedición del Código Civil de 1918 se dieron algunas leyes que dejaron sin efecto las disposiciones de determinados capítulos del mismo. Estas leyes fueron la Ley de Inquilinato, del 7 de enero de 1921, promulgada por el gobernador Hircano Ayuso y O’Horibe. La cual poco después dejó de regir por haberse expedido en abril de 1922, cuando gobernaba Felipe Carrillo Puerto, otra ley sobre la misma materia; Ley del Divorcio expedida en abril de 1923, que también fue sustituida luego por otra nueva del 13 de abril de 1923, que a su vez fue sustituida por otra nueva del 13 de abril de 1926, promulgada por Álvaro Torre Díaz; y Ley que constituye el Patrimonio de Familia en el estado, publicada en el suplemento del Diario Oficial, correspondiente al 2 de julio de 1923, siendo gobernador Carrillo Puerto. Estas leyes vinieron a sustituir parte del Código Civil; además, éste sufrió, durante los años que estuvo en vigor, un sinnúmero de modificaciones, que era indispensable recopilar; y por otra parte, después de 20 años de vigencia, era necesario revisar el texto de la legislación civil para incluir en ella los nuevos principios de derecho.

Por causas expresadas y para amoldar las disposiciones del Código Civil a las normas de organización social adoptadas por la Constitución, se expidió el código vigente, decretado a iniciativa del gobernador Humberto Canto Echeverría, quien lo promulgó el 18 de diciembre de 1941, lo mismo que el Código de Procedimientos Civiles. Ambos códigos están en vigor desde el 15 de enero de 1942. Sobre el derecho civil y el primer intento de su codificación, el Decreto de 20 de febrero de 1832, se dispuso que una comisión redactase los códigos Civil, Criminal y de Procedimientos respectivos. En esta época fue cuando por segunda vez se trató la redacción y expedición del Código Penal del Estado. Cierto paralelismo existe en el desarrollo inicial de la legislación civil y la penal. Por la misma época y en circunstancias análogas surgieron ambos códigos. «Fueron los constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre de 1860 y diciembre de 1864 —dice el penalista Carrancá Trujillo, en su Derecho Penal Mexicano— los que asentaron las bases de nuestro derecho penal propio, al hacer sentir toda la urgencia de la tarea codificadora, calificada de ardua por el presidente Gómez Farías.» El primer paso del gobierno federal, ante la formación del Código Penal, fue designar el 6 de octubre de 1862 una comisión para redactarlo; la cual finiquitó el proyecto del Libro Primero, suspendiendo luego sus trabajos a consecuencia de la guerra contra la Intervención Francesa y el Imperio. Durante éste, el ministro Larios proyectó el Código Penal para el Imperio, que no llegó a ser promulgado. A la caída de Maximiliano de Habsburgo se trató nuevamente la cuestión del Código Penal y el 28 de septiembre de 1868 fueron designados para integrar la nueva comisión el ministro Antonio Martínez de Castro, como presidente, y José María Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel María de Zamacona. El 5 de mayo de 1869, el estado de Veracruz, adelantándose a los demás de la República, sancionó su Código Penal, el cual fue el primero en regir en la nación mexicana. Mientras tanto, la comisión continuaba su labor empleando dos años y medio para terminar el proyecto de Código que presentó a las cámaras, el cual fue aprobado y sancionado el 1 de diciembre de 1871, y entró en vigor el 1 de abril de 1872, en el Distrito Federal y Territorio de Baja California. Este Código, no obstante que sus autores reconocieron que tendría el carácter de provisional, continuó rigiendo hasta el año de 1929; pues aún cuando en 1912 se formuló un proyecto por la comisión que presidió Miguel S. Macedo, no llegó a ser sancionado. El Código Penal del Estado, cuyo texto coincide casi en su totalidad con el referido del Distrito Federal y Territorio de Baja California, fue decretado por la Legislatura yucateca, antes que la federal, y entró en vigor en Yucatán antes que en el Distrito y Territorio mencionados. Se sancionó el Código Penal de Yucatán el 14 de octubre de 1871; fue promulgado el 17 del mismo mes, y entró en vigor el 1 de enero de 1872, es decir, tres meses antes que el decretado por el gobierno federal. Únicamente le antecedió, además del de Veracruz, el de Guanajuato, que comenzó a aplicarse desde el 16 de septiembre de 1871; y con la excepción de estos tres códigos, que precedieron a la sanción y vigencia del Código Penal del Distrito y Territorio de la Baja California, los demás estados en épocas diversas pusieron en vigor con más o menos modificaciones este último Código.

El Código de Yucatán fue adoptado en sus términos por la Legislatura de Campeche y puesto en vigor en ese estado por Decreto del 23 de octubre de 1872. El Código de Yucatán fue promulgado por el gobernador Manuel Cicerol; y se hizo del mismo una edición, en 1871. El penalista Carrancá y Trujillo, al tratar el mencionado Código del Distrito y Territorio de Baja California, señala que contiene dos novedades importantes: una, la determinación del «delito intentado» y la otra, la «libertad preparatoria». La primera la encontramos en el Código de Yucatán, que rigió con anterioridad a aquél; y la segunda, que no aparece en el Código del estado, fue ideada por Martínez de Castro, quien presidió la comisión redactora designada por el gobierno federal. La institución de la «libertad preparatoria» representaba para ese tiempo un notable progreso; y aunque su autor fue Martínez, en 1871, se atribuye al autor del proyecto suizo, Stooss, 1892.

En el Código de Yucatán se incluyó una humanitaria disposición, que no contiene el de la Ciudad de México, la relativa a la supresión de la pena de muerte, en forma categórica y absoluta; pues nuestros legisladores no se limitaron a suprimirla de la enunciación de las penas, sino que añadieron un precepto legal establecido: «Queda abolida la pena de muerte y jamás podrá imponerse ni ejecutarse en el Estado por ninguna clase de delito. En los de mayor gravedad la pena será de trabajos forzados en presidio». La ley normativa del procedimiento a seguir en la aplicación del Código Penal del Estado, continuó la existente, o sea el conjunto de disposiciones reglamentarias, según Decreto del 16 de octubre de 1871, mismo en que se dispuso que entre tanto se organiza el desempeño del Ministerio Público, los jueces y tribunales lo tendrían a su cargo. Serios inconvenientes traía la aplicación del citado Código Penal, teniéndose como leyes del procedimiento relativo las reglamentarias referidas y, tendiendo a desaparecer esta irregularidad, se facultó al ejecutivo del estado, en Decreto del 13 de junio de 1875, a designar una comisión compuesta de tres abogados para formular un proyecto de Código de Procedimientos en Materia Criminal, que debía presentar y concluir en dos meses; plazo que luego fue ampliado hasta el 26 de noviembre del mismo año y que aún resultó insuficiente, pues la VI Legislatura, pocos días después de declararse instalada, el 15 de enero del propio año concedió a la comisión el término improrrogable de tres meses a partir de esa fecha para concluir dicho Código, el cual por fin fue sancionado el 4 de octubre de 1876; pero luego suspendida su observancia por Decreto del 20 de febrero de 1877, hasta tanto se expedía la ley reglamentaria de la segunda instancia y la que debía organizar el Ministerio Público.

Posteriormente, en octubre de 1880 y luego en octubre de 1887, se autorizó al Ejecutivo para nombrar comisiones que estudiasen los códigos, inclusive el de Procedimientos Penales, que aún no regía. Y fue hasta el 1 de noviembre de 1895 cuando comenzó a regir, por Decreto del 27 de agosto de ese año, el Código expedido el 4 de octubre de 1876. El Código Penal promulgado por el gobernador del estado Enrique Muñoz Arístegui, el 24 de agosto de 1906, fue expedido por el Poder Legislativo el 16 del mismo mes y comenzó a regir el 1 de diciembre del propio año. Este Código en muy poco difiere del anterior; las reformas que contiene fueron exigidas ante la necesidad de una mayor efectividad en la reprensión de la delincuencia. Entre las modificaciones sufridas se incluía en las penas, la de muerte; pero se hizo especial mención de que no podía ser agravada por circunstancia alguna que aumentase los padecimientos del reo antes o en el acto de verificarse la ejecución; y se prohibió que fuese aplicada a las mujeres, a los menores de edad y a los mayores de 60 años. Posteriormente fue suprimida esta pena.

Simultáneamente a la expedición del Código Penal se verificó la del Código de Procedimientos Criminales, el cual fue promulgado por el mismo gobernante el 3 de noviembre de 1906, comenzando a regir en la propia fecha que el Código Penal. Estos códigos estuvieron en vigor hasta que durante el gobierno del general Salvador Alvarado, como parte integrante de la legislación revolucionaria de aquella época, fueron decretados otros códigos penales y de procedimientos penales. El Poder Legislativo decretó los nuevos códigos el 30 de enero de 1918, y el mismo día lo promulgó el nombrado gobernante, y entró en vigor el 1 de junio del citado año de 1918. Al tener el gobierno federal que evitar la divergencia de criterios sustentados en las diversas legislaciones en materia penal de los estados, se trazó un plan para procurar unificarla mediante bases generales, adaptadas a las necesidades de cada región. De acuerdo con este plan, en 1936, se celebró con el patrocinio de la Secretaría de Gobernación, el Congreso de Unificación de la Lucha contra la Delincuencia, al cual asistieron representaciones de las distintas entidades federales. Los gobiernos de los estados se comprometieron a ajustar sus leyes en materia penal a los puntos aprobados en dicho congreso; y de conformidad con ellos, el gobernador constitucional del estado, Humberto Canto Echeverría envió a la Legislación una iniciativa con el proyecto del nuevo Código; el cual ya aprobado, fue promulgado con el nombre de Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, el 25 de abril de 1938, y está vigente desde el día 1 de mayo del mismo año; lo mismo que el Código de Procedimientos correspondiente. Quien desempeñó el principal papel técnico en la redacción de ambos proyectos fue Rafael Matos Escobedo. El Código referido, a proposición del Ejecutivo, no fue intitulado Código Penal sino Código de Defensa Social, por estimarse que esta denominación responde mejor a los propósitos de la nueva ley. Un título está dedicado a los delitos contra el trabajo y la previsión social; y entre las novedades está la supresión del delito de adulterio.

El Código contiene los puntos aprobados para la unificación de la legislación penal de la República Mexicana, y en cuanto a sus demás disposiciones, en gran parte, sigue al Código Penal del Distrito y Territorios Federales, de 1931. Este Código es conocido como Ley del Trabajo de Carrillo Puerto, por haber sido el gobernante que lo promulgó el 16 de diciembre de 1918. Fue sancionado por el Poder Legislativo el 2 de octubre del mismo año y comenzó a regir el 1 de enero de 1919. Sus disposiciones tienen gran semejanza con las de la Ley de Veracruz, la cual en términos generales sigue, excepto en la terminología empleada y las disposiciones acerca de convenios industriales y juntas de conciliación y arbitraje, que tienen sus antecedentes en la Ley de Alvarado. Creó la Bolsa de Trabajo, que intervenía en las cuestiones de trabajo, más bien como institución coordinadora, y que entre sus atribuciones tenía la de fomentar el establecimiento y organización de una caja de ahorro de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros fines análogos. También debía colectar estadísticas y proporcionar cuantos datos se relacionasen con la prestación de servicios.

Todas las conquistas de la Revolución, en materia de trabajo, plasmadas ya en la Constitución Política de 1917, en su Artículo 123, fueron tomadas en cuenta al redactarse esta ley que es posterior. El origen del mencionado Artículo 123 Constitucional, está íntimamente ligado con la legislación yucateca, y el movimiento obrero realizado en el estado con anterioridad a dicha Constitución y como resultado de la Revolución. Correspondió a Álvaro Torre Díaz, como gobernador constitucional del estado, promulgar, el 14 de octubre de 1926, el nuevo Código del Trabajo, que había decretado el Congreso el 16 de septiembre del mismo año. Un detenido estudio se dedicó a todos sus artículos; pues en ellos se procuró prever y determinar, hasta donde fue posible, todo lo relacionado con la materia. En algunos casos resultó ser más adelantado que la misma Ley Federal del Trabajo que rige actualmente; como por ejemplo: en lo que toca al derecho de jubilación. La Ley Federal no lo estableció, constituyendo ahora un derecho contractual; y el Código del Trabajo de Yucatán lo reconoció y reglamentó debidamente. Las organizaciones de trabajadores que ya existían desde la época de Carrillo Puerto, en forma de Ligas, adquirieron, en virtud de ese Código, personalidad jurídica para celebrar contratos de trabajo y convenios industriales y para ejercer las acciones que de ellos derivasen, al igual que las demás asociaciones análogas, con el único requisito de que estuviesen adscritas a la Liga Central de Resistencia del Partido Socialista del Sureste, con lo cual se subordinó la organización de los trabajadores a un partido político. En muchos de sus artículos se encuentran, a más de la defensa de los intereses de los trabajadores, el resguardo de los intereses del capital, con el propósito de lograr la armonía necesaria entre estos dos factores de la producción. Así ocurre en el caso de las huelgas. Se reconoció este derecho, que constituye un arma poderosa para los trabajadores, pero tratándose de evitar su mal uso y trastornos que pueda ocasionar la declaración de una huelga sin derecho, se dispuso que antes de hacerse la declaración respectiva, debían los obreros someter el conflicto a decisión de la Junta de Conciliación. Este Código rigió hasta la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, como una consecuencia de haberse reformado la fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política de la Nación, dándose al Congreso de la Unión facultad para legislar en materia de trabajo, el 27 de agosto de 1931 se dio la Ley Federal del Trabajo, de aplicación en toda la República.