Capellanías

Capellanías  Legados que quedaban sujetos a la celebración de misas. Según Justo Sierra O’Reilly, estos fondos no eran otra cosa que fideicomisos familiares que se entregaban a la Iglesia para destinar sus réditos a determinados fines religiosos o benéficos. La administración y vigilancia de los fondos estaba a cargo de los juzgados de testamentos, capellanías y obras pías. Cada diócesis tenía su juzgado cuyo director era designado por el obispo, quien lo seleccionaba entre miembros del cabildo. Responsabilidad principal del juez era la inversión y, en ello, era ayudado por jueces adjuntos. Esos capitales eran dados en préstamo a comerciantes, mineros, agricultores e industriales, y aun al mismo gobierno, generalmente, con garantía hipotecaria de bienes raíces o con el aval de fiadores prominentes. Se cobraba un interés anual que variaba del 5% al 6%. Cuando los deudores no cumplían al vencimiento del préstamo, los juzgados generalmente ampliaban el plazo o se firmaban nuevos documentos. Estos fondos, mermados entre 1805 y 1809 por la ejecución de la Real Cédula de Consolidación de Vales Reales, desaparecieron totalmente al ponerse en ejecución la Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero Secular y Regular, del 12 de julio de 1859.