Código del Trabajo Aprobado por el Congreso del estado y expedido en Mérida el 16 de diciembre de 1918 por Felipe Carrillo Puerto, gobernador interino. Se publicó como una edición especial del Diario Oficial. Las innovaciones más importantes que introdujo el Código, que derogaba el expedido por el general Salvador Alvarado el 28 de julio de 1917, fueron la ampliación del descanso diario obligatorio a dos horas, el establecimiento de la semana inglesa, quedando prohibido trabajar después de las 10 horas del sábado y domingo. El trabajo en sábado o domingo se pagaría al doble del salario normal. Las mujeres serían indemnizadas con el importe de tres meses de sueldo al ser despedidas, independientemente de que el despido fuera justificado o no. El salario mínimo quedó exceptuado de embargo, compensación o descuento. Prohibió el trabajo nocturno de mujeres y menores de 18 años de edad. Concedió a las mujeres embarazadas un descanso obligatorio de dos meses antes y después del parto. El obrero que sufriera una enfermedad profesional percibiría su jornal íntegro, en tanto los que fueran afectados de cualquier otro tipo de enfermedad cobrarían medio jornal. En caso de incapacidad permanente, el patrón pagaría una indemnización por el importe de dos años de jornal si la víctima hubiera trabajado menos de dos años en su establecimiento, y cinco años de jornal si hubiera trabajado más de dos años. Por último creó la Bolsa de Trabajo, organismo que estaría encargado de establecer y organizar instituciones de utilidad pública, estudiar el problema de la inmigración, administrar los trabajos cooperativos emprendidos por el gobierno del estado y registrar a las corporaciones organizadas, así como los contratos y convenios laborales ya legalizados. El Código entró en vigor el 1 de enero de 1919. Firmaron el documento los diputados Arturo Sales Díaz, presidente; José E. Ancona y Héctor Victoria, secretarios; Felipe Carrillo Puerto, gobernador interino del estado, y Alfonso M. Alonzo, secretario general de gobierno.