Catastro

Catastro  Con este nombre se designa al Registro Público de la Propiedad. La primera mención que se hace del Catastro en Yucatán es en el Decreto del 19 de diciembre de 1859, que impone a los propietarios y administradores de fincas rústicas, urbanas y charcos de cuajar sal, la obligación de manifestarlo al jefe político del partido en que estaban ubicados. Otros antecedentes históricos son la Ley del 2 de abril de 1894 sobre contribución predial y la Ley General de Hacienda del 15 de abril de 1896. En realidad, los datos proporcionados eran inexactos y aunado a una mala organización, daba por resultado que el servicio era complejo, tardío y los datos catastrales inútiles. Con miras a resolver esta situación, el gobernador Olegario Molina Solís expidió la Ley del Catastro el 17 de abril de 1903. No surtió el efecto deseado, pues por una parte los propietarios de predios siguieron manifestando datos falsos y por otra, desde 1910, el movimiento revolucionario trastornó la administración pública. El 8 de diciembre de 1915, el gobierno del general Salvador Alvarado decreta una nueva Ley del Catastro, que es sustituida por la promulgada el 5 de enero de 1923 por el gobernador Felipe Carrillo Puerto, en la cual se dio a las operaciones catastrales efecto fiscal, se estableció el Registro Público de la Propiedad como oficina aparte, se puso los fundamentos de la organización de las localidades dividiéndola en cuarteles y manzanas y se reglamentó la nomenclatura de las calles. Esta ley estuvo vigente hasta el 19 de julio de 1971, en que durante la administración del gobernador Agustín Franco Aguilar se actualizó y se hicieron algunas modificaciones. Nuevamente fue revisada y actualizada el 10 de marzo de 1992, cuyas disposiciones siguen vigentes.