Plan Revolucionario de Valladolid (Plan de Dzelkoop) El 4 de junio de 1910 estalló en Valladolid el primer movimiento armado de la Revolución Mexicana. Las causas que originaron el movimiento social fueron diversas y complejas. La arbitrariedad y el despotismo de los jefes políticos, representantes de la oligarquía porfirista entre otros factores, contribuyeron a que se firmara el 10 de mayo de 1910 el documento histórico llamado Plan de Dzelkoop, en una pequeña ranchería de la cual toma su nombre.
El plan fue suscrito por los jefes y caciques mayas de la región de Oriente, quienes se comprometían a levantar al pueblo de Valladolid en armas. Uno de los iniciadores de este movimiento, Maximiliano R. Bonilla, invitó a Miguel Ruz Ponce y a Claudio Alcocer para adherirse al plan de lucha. El plan planteaba, en síntesis:
«Los que abajo suscribimos, ciudadanos mexicanos en el pleno ejercicio de nuestros derechos, nos hemos reunido espontáneamente para acordar las medidas indispensables y urgentes, con el fin de evitar que el Estado sucumba en manos de un gobierno déspota y tirano…» Artículo I.- Se desconoce al actual gobierno de Enrique Muñoz Arístegui por ilegal.
Artículo II.- Se nombra una junta gubernativa compuesta de siete individuos para salvar al Estado de la ruina que lo amenaza.
Artículo III.- De la junta indicada serán electos dos individuos de la capital, uno por la división de Oriente, otro por la división del Sur, otro por la división de la costa y dos por el llamado territorio de Quintana Roo, que creemos en justicia nos pertenece. Se les concederán facultades extraordinarias y gobernarán al estado en el espacio de un mes o antes si fuere posible, bajo el sistema que nos rige.
Artículo IV.- Los componentes de la Junta serán nombrados por el jefe de la Revolución, de acuerdo con los demás oficiales que lo acompañen.
Artículo V.- La Junta dictará de preferencia las medidas más urgentes para hacer efectiva la libertad individual, para que de esta manera cesen los abusos, cuidando en la administración dejar crédito público, respetando los compromisos de los acreedores del estado y arreglando del mejor modo posible la manera de satisfacerlos, exceptuando las acreencias que contraigan los gobernantes actuales para combatir este Plan y con él a la Opinión Pública. Artículo VI.- Los empleados civiles y militares que se opongan el desarrollo del presente Plan, serán depuestos de sus destinos y responsables de los daños que ocasionen.
Artículo VII.- Serán pasados por las armas todos los individuos a quienes se justifique sean espías para estorbar nuestro Plan, para lo cual no será necesaria la formación de Consejo de Guerra.
Artículo VIII.- Serán juzgados en Consejo de Guerra, con todo rigor, y de resolución obvia, los delatores y traidores que sean sorprendidos entre nosotros.
Artículo IX.- Son caudillos de esta Revolución, los coroneles Maximiliano R. Bonilla y José Crisanto Chí, a quienes se conceden las facultades necesarias para salvar al estado, haciendo imperar la opinión pública.
Artículo X.- Remítase copia a las demás poblaciones del estado, para que secunden este Plan en los mismos términos.
Firmaron el Plan: coronel Maximiliano R. Bonilla, coronel José Crisanto Chí, teniente coronel Juan de Mata Pool, mayor José Candelario May, capitán Teodoro Núñez, capitán José Antonio Balam, capitán Juan Bautista Pec, teniente Mónico Tus, teniente Lázaro Báez. Es copia del original que obra en esa Secretaría. Capitán ayudante y secretario, M. Ruz Ponce.