Registro Público de la Propiedad Institución que por medio de las inscripciones y anotaciones permite conocer el estado que guarda la propiedad y otros derechos reales. Se constituyó en Yucatán para beneficio social, jurídico y económico de particulares y como institución de servicio en la que el Estado interviene directamente con el fin de garantizar y reconocer los derechos originados de hechos y actos jurídicos, inscribiéndolos y declarándolos legítimos, eficaces y válidos. Como institución, apareció por primera vez en la entidad en el Código Civil del 18 de agosto de 1871, el cual en su título XXIII estableció la creación de una oficina denominada Registro Público en toda población donde hubiera un tribunal de Primera Instancia. El primer reglamento de esta institución fue publicado en la edición núm. 688 del Diario Oficial del Estado, La Razón del Pueblo, del 19 de febrero de 1872. Contenía disposiciones administrativas, tales como la designación de un director encargado del despacho del Registro Público en la ciudad de Mérida, mientras que en las demás poblaciones estaría bajo la responsabilidad del juez de Primera Instancia. Este reglamento de 1872 fue derogado por el del 4 de agosto de 1902, que entró en vigor un año después. Ahí se responsabilizaba de las labores al director general, a tres registradores y seis escribientes y establecía ordenanzas relativas a formular un índice con las características que aún permanecen vigentes, para la apertura de secciones de fincas rústicas y urbanas. Los índices se subdividieron asignando un volumen por cada letra del alfabeto y de acuerdo con la competencia que disponía el registro de títulos en la oficina de registro, donde estuviera ubicado el inmueble en cuestión. En caso que el predio se situara en distintas demarcaciones, debía registrarse en cada una de ellas. Los Códigos Civiles de 1903 y 1918, que se mantuvieron en vigor hasta 1942, preservaron el sistema declarativo y el principio de la publicidad atribuidos al Registro Público de la Propiedad, al igual que sus bases. En este año entró en operación un nuevo Código Civil, que en su título VIII, denominado Del Registro Público, centralizó la institución, circunscribiéndola a una oficina con residencia en la ciudad de Mérida y separó los órganos jurisdiccionales de las funciones registrales.
Durante 50 años no sufrió variaciones el reglamento, hasta 1973, y tanto éste como el subsiguiente de 1979, introdujeron solamente reformas de escasa significación tendientes a establecer legalmente la forma de contar con un mayor número de volúmenes para algunos tomos del libro primero. El reglamento vigente, de febrero de 1981, asimiló algunos de los procedimientos surgidos de la reforma encaminada a la prestación de un servicio registral más eficiente, experimentado en 1979 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F. El Reglamento del Registro Público de la Propiedad establece y agiliza el sistema de inscripción, principalmente en los contratos de compra-venta, que representan un 80% del total de los registros que realiza la Dirección del Registro Público de la Propiedad del Estado, por medio de un sistema inspirado en el folio real, el cual permite la no descripción total de los inmuebles, cuando están inscritos en los registros anteriores, remitiendo al usuario a la última partida donde se encuentren descritos con sus cualidades actuales. Adopta igualmente el estilo de sellos, que en cierta medida y en determinadas operaciones se utilizan para imprimir velocidad a las inscripciones, obteniéndose ventajas como un mayor rendimiento y rapidez en el trabajo manual; ahorro de espacio, tanto en las fojas de los tomos como en los anaqueles, y reducción de los costos, mantenimiento y conservación de los mismos.
El Reglamento contempla también la creación del departamento de revisión y asesoramiento interno, que coadyuva con el registrador en la tarea de revisión y clasificación de los títulos, para cerciorarse de que los mismos reúnen los requisitos legales y tributarios para poder ser inscritos y asentados en los tomos correspondientes. Este departamento conjuga las funciones encomendadas en el Registro Público del Distrito Federal a las secciones jurídicas y de clasificación e inscripción, pues no sólo emite opinión sobre las determinaciones suspensivas y denegatorias de los registradores y en los recursos administrativos, sino que también califica títulos sujetos a trámite de inscripción, tanto en su aspecto legal como tributario. El Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado establece un recurso administrativo, para que los usuarios puedan objetar las disposiciones de la dirección, cuando crean que éstas no están sustentadas conforme a derecho y lesionen sus intereses, con lo que se garantiza la seguridad y protección jurídica de los usuarios. Contempla, además, los requisitos necesarios para ocupar cada uno de los cargos del Registro Público de la Propiedad y señala las obligaciones y responsabilidades de su personal. La existencia del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán está jurídicamente ligada como institución al Código Civil vigente en la entidad, a la Ley del Notariado y al Reglamento del Registro Público de Comercio. Recientemente se ha dispuesto la implantación de equipo computarizado para agilizar los trámites y entre las metas de la institución está la expedición de un nuevo reglamento que contemple los requerimientos de la institución y aporte los fundamentos legales para brindar mayor seguridad jurídica a la sociedad yucateca.