Diezmos

Diezmos  En la bula Eximiae devotionis sinceritas, fechada en Roma el 16 de noviembre de 1501, el Papa Alejandro VI otorgó a la Corona Española la concesión para cobrar en propio beneficio, los diezmos y primicias en todos sus dominios, correspondiendo a las cajas reales la construcción de las iglesias y el sostenimiento del culto católico. Posteriormente, con la concesión de la bula Universales Eclesiae (1507) se otorgó a los reyes de Castilla y de León el derecho de Patronato y de presentación de personas idóneas para las iglesias de nueva fundación que tuvieran vacantes. El rey Fernando el Católico, en la Concordia de Burgos de 1512, regularizó todo lo relativo a los diezmos, destacando especialmente el sistema de distribución con base en cuartas: un 25% para los obispos, priorato y deán que formaran la mesa episcopal; un 25% para el deán y las dignidades canónicas que constituyeran la mesa capitular, y un 50% para el sustento de los párrocos, iglesias parroquiales, hospital del obispado, etcétera. De este 50% dos novenos correspondían a la Real Hacienda. Tal sistema de reparto se preservó hasta la Junta Magna de 1568, cuando se modificó la distribución de los diezmos para que las iglesias contaran con todo lo necesario, sin que fueran una carga excesiva para las arcas reales. Se estipuló que se volvería al sistema de diezmos directos y todos estarían obligados a pagarlos sin distinción, se cobrarían de los productos agrícolas y ganaderos y la distribución seguiría el sistema de tercios utilizado tradicionalmente en Castilla: un tercio para la fabricación de iglesias y la Real Hacienda destinado a obras pías; un tercio para la mitra, el deán y el cabildo y un tercio para hospitales y las primicias de los fieles para la «cura de almas». Este nuevo sistema representó una ventaja para la Hacienda Real que aumentó en un 100% sus ingresos, por lo que la medida tropezó con la oposición de los obispos que vieron mermados sus ingresos. Sin embargo, cristalizó en América el sistema implantado por Fernando VII en la Concordia de Burgos, el decimal, aunque con él se perjudicaron los cuartos y la percepción de la Hacienda Real. El 23 de agosto de 1783, por cédula real, quedó institucionalizado este sistema. La regulación del pago y percepción de los mismos se hizo por medio de las 31 leyes que integraron el título XVI del libro I de la Recopilación de Leyes de Indias.

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