Defensor de indios

Defensor de indios  Este oficio, en la Recopilación de Indias, en su título VI del libro VI, aparece asimilado al de protector de indios. En la práctica entremezclaron funciones, aunque parece que sus campos de acción estaban convenientemente separados: cuando surgía un abuso de los españoles hacia los indios debía intervenir el protector de indios; donde aparecía un pleito entre españoles e indios, en igualdad de condiciones, debía mediar el defensor. Ambos cargos tenían el mismo fundamento: amparar al indio. Aunque esta protección estaba incluida entre los deberes de las audiencias, abogados, corregidores, etcétera, la ejercían en forma menos palpable para el indígena. Posteriormente, para hacer más eficaz y cercana la idea de protección, se crea el cargo de protector y defensor de indios.

En Yucatán destacó como defensor de indios Francisco Palomino, que desempeñó este oficio de 1569 a 1586. Durante el tiempo que lo ejerció fue acusado de haberse quedado con los bienes destinados a los indios, de haber tomado muchas sumas del fondo de sus comunidades y haberles causado muchos agravios y males. Varias veces se pidió su destitución, pero supo defenderse, razón que explica el prolongado tiempo que desempeñó como defensor de indios. Por orden del rey, el gobernador Antonio Vozmediano se vio obligado a destituirlo el 30 de octubre de 1586, y a declarar suprimido el cargo. Posteriormente empezaron a experimentarse, de nuevo, daños a los indios, porque la expedición de sus causas y negocios dilataba mucho tiempo. Los religiosos doctrineros se dieron cuenta de las injusticias e informaron sobre ellas al padre provincial, que en 1590 escribió al rey contándole los daños que se ocasionaban a los indios, como consecuencia de la supresión del cargo de protector. El rey, por cédula de 9 de abril de 1591, dio orden de restablecer el oficio de defensor de indios y creó los cargos de letrado y procurador. Según esta cédula, los gastos de estos funcionarios serían costeados con las multas a que fuesen condenados los litigantes y con un subsidio que cada cacicazgo debía aportar.

Las obligaciones del defensor de indios eran: residir en Mérida; amparar y defender gratuitamente a los indios contra cualquier tipo de agravio, vejación, fuerza y malos tratos; recibir y cumplir las instrucciones y alegatos que por escrito les enviasen los indios desde el pueblo de su vecindad, sin que éstos tuvieran la necesidad de venir a Mérida. Así como servirles gratuitamente como abogado en todos sus pleitos civiles y criminales, en toda clase de tribunales e instancias; acompañar a todo indio quejoso a presentar sus solicitudes y reclamaciones a la autoridad competente; cumplir y hacer cumplir las leyes dictadas en favor de los indios; abstenerse de tratos, contratos y granjerías con ellos, lo mismo de patrocinar públicamente o bajo alguna otra forma a los negociantes y especuladores que tuviesen tratos con los indios; comunicar al gobernador la aparición de enfermedades contagiosas o epidémicas en las comunidades, con el fin de poner remedio y, procurar que los indios hiciesen anualmente sus sementeras.

El letrado debía suplir al defensor en ausencia de éste, y en los pleitos entre indios, una de las partes era amparada por el defensor y otra por el letrado. El procurador se encargaba de escribir las peticiones y hacer las demás diligencias para el logro de la justicia. Vozmediano restableció el cargo, nombrando defensor de indios en 1591 a Juan de Sanabria. Este cargo desapareció al proclamarse la Independencia de México, pero fue renovado durante el Segundo Imperio. Hay constancia de que durante el imperio de Maximiliano, en Yucatán, existió un titular con este puesto que protegía a los indios contra abusos de las autoridades y de los hacendados.

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