Bula del Papa Alejandro VI

Bula del Papa Alejandro VI  (Texto íntegro de la bula del Papa Alejandro VI, dada en Roma el 4 de mayo de 1493, de acuerdo con la cual se dividió entre España y Portugal el dominio de las tierras situadas a derecha e izquierda de las islas Azores): «Alejandro, obispo, siervo de Dios: a los ilustres carísimo en Cristo, hijo rey Fernando y muy amada en Cristo, hija Isabel reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia y de Granada, salud y bendición apostólica. Lo que más, entre todas las obras, agrada a la Divina Majestad, y nuestro corazón desea, es, que la fe católica y religión cristiana sea exaltada mayormente en nuestros tiempos, y que en toda parte sea ampliada y dilatada, y se procure la salvación de las almas, y las bárbaras naciones sean deprimidas y reducidas a esa misma fe. Por lo cual, como quiera que a esta sacra silla de San Pedro, a que por favor de la Divina Clemencia, aunque indignos hayamos sido llamados, conociendo de vos, que sois reyes y príncipes católicos verdaderos, cuales sabemos que siempre habéis sido, y vuestros preclaros hechos, de que ya casi todo el mundo tiene entera noticia, lo manifiestan, y que no solamente lo deseáis, mas con todo conato, esfuerzo, fervor y diligencia, no perdonando trabajos, gastos, ni peligros, y derramando vuestra propia sangre, lo hacéis, y que habéis dedicado desde atrás a ello todo vuestro ánimo y todas vuestras fuerzas; como lo testifica la recuperación del reino de Granada, que ahora con tanta gloria del divino nombre hicisteis, librándole de la tiranía sarracena. Dignamente somos movidos, no sin causa, y debemos favorablemente y de nuestra voluntad, concederos aquello, mediante lo cual, cada día con más ferviente ánimo, a honra del mismo Dios y ampliación del imperio cristiano, podáis proseguir este santo y loable propósito, de que nuestro inmortal Dios se agrada. Entendimos, que desde atrás habíades propuesto en vuestro ánimo buscar y descubrir algunas islas y tierras firmes remotas, e incógnitas, de otros hasta ahora no halladas, para reducir los moradores y naturales de ellas al servicio de nuestro Redentor, y que profesen la fe católica; y que por haber estado muy ocupados en la recuperación del dicho reino de Granada, no pudisteis hasta ahora llevar a deseado fin este vuestro santo y loable propósito: y que finalmente, habiendo cobrado por voluntad de Dios, el dicho reino, queriendo poner en ejecución vuestro deseo, proveisteis al dilecto hijo Cristóbal Colón, hombre apto y muy conveniente a tan gran negocio de ser tenido en mucho, con navíos y gente para semejantes cosas bien apercibidos; no sin grandísimos trabajos, costas y peligros, para que por la mar buscase con diligencia las tales tierras firmes e islas remotas e incógnitas, a donde hasta ahora no se había navegado, los cuales, después de muchos trabajo con el favor divino, habiendo puesto toda diligencia, navegando por el mar Océano, hallaron ciertas islas remotísimas y también tierras firmes, que hasta ahora no habían sido por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes que viven en paz: y andan, según se afirma, desnudas, y que no comen carne, y a lo que los dichos vuestros mensajeros pueden colegir estas mismas gentes, que viven en las susodichas islas y tierras firmes, creen que hay un Dios, Creador en los cielos y que parecen asaz aptos para recibir la fe católica y ser enseñados en buenas costumbres: y se tiene esperanza que si fuesen doctrinados, se introduciría con facilidad en las dichas tierras e islas el nombre del Salvador, Señor nuestro Jesu-Cristo. Y que el dicho Cristóbal Colón, hizo edificar en una de las principales de las dichas islas una torre fuerte, y en guarda de ella puso ciertos cristianos, de los que con él habían ido, para que desde allí buscasen otras islas y tierras firmes remotas e incógnitas: y que en las dichas islas y tierras ya descubiertas, se halla oro, y cosas aromáticas y otras muchas de gran precio, diversas en género y calidad. Por lo cual, teniendo atención a todo lo susodicho con diligencia, principalmente a la exaltación de la fe católica, como conviene a reyes y príncipes católicos, y a imitación de los reyes vuestros antecesores de clara memoria propusisteis con el favor de la Divina Clemencia sujetar las susodichas islas y tierras firmes, y los habitadores y naturales de ellas, reducirlos a la fe católica.

«Así, que nos alabando mucho en el Señor este vuestro santo y loable propósito, y deseando que sea llevado a debida ejecución, y que el mismo nombre de nuestro Salvador se plante en aquellas partes: os amonestamos muy mucho en el Señor, y por el sagrado bautismo que recibisteis, mediante el cual estáis obligados a los mandamientos apostólicos y por las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesu-Cristo, atentamente os requerimos, que cuando intentaredes emprender y proseguir del todo semejante empresa, queráis y debáis con ánimo pronto y celo de verdadera fe inducir los pueblos, que viven en las tales islas, y tierras, a que reciban la religión cristiana, y que en ningún tiempo os espanten los peligros y trabajos, teniendo esperanza y confianza firme, que el Omnipotente Dios favorecerá felizmente vuestra empresa, y para que siéndoos concedida la liberalidad de la gracia apostólica, con más libertad y atrevimiento, toméis el encargo de tan importante negocio: motu propio, y no a instancia de petición vuestra, ni de otro, que por vos nos la haya pedido; más de nuestra mera liberalidad, y de cierta ciencia y de plenitud del poderío apostólico, todas las islas y tierras firmes halladas, y que se hallaren descubiertos, y que se descubrieren hacia el Occidente y Mediodía, fabricando y componiendo una línea del polo ártico, que es el septentrión, al polo antártico, que es Mediodía; ora se hayan hallado islas y tierra, ora se hayan de hallar hacia la India, o hacia otra cualquiera parte, la cual línea dista de cada una de las islas, que vulgarmente dicen de los Azores, y Cabo Verde, cien leguas hacia el occidente y Mediodía. Así que todas sus islas y tierras firmes halladas, y que se hallaren descubiertas y que se descubriesen desde la dicha línea hacia el Occidente y Mediodía, que por otro rey o príncipe cristiano no fueren actualmente poseídas hasta el día del nacimiento de nuestro Señor Jesu-Cristo, próximo pasado, del cual comienza el año presente de mil y cuatrocientos noventa y tres, cuando fueron por vuestros mensajeros, y capitanes halladas algunas de las dichas islas; por la autoridad del Omnipotente Dios, a nos en San Pedro concedida, y del vicariato de Jesu-Cristo, que ejercemos en las tierras con todos los señoríos de ellas, ciudades, fuerzas, lugares, villas, derechos, jurisdicciones y todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, las damos y asignamos perpetuamente a vos y a los reyes de Castilla, y de León vuestros herederos y sucesores; y hacemos, constituimos, y deputamos a vos y a los dichos vuestros herederos, y sucesores señores de ellas con libre, lleno, y absoluto poder, autoridad y jurisdicción: con declaración, que por esta nuestra donación, concesión y asignación no se entienda, ni se pueda entender que se quite, ni haya de quitar el derecho adquirido, a ningún príncipe cristiano, que actualmente hubiera poseído las dichas islas y tierras firmes, hasta el susodicho día de Natividad de nuestro Señor Jesu-Cristo. Y allende de esto: os mandamos en virtud de santa obediencia, que así como también lo prometéis, y no dudamos por vuestra grandísima devoción y magnanimidad real, que lo dejaréis de hacer, procuréis enviar a las dichas tierras firmes, e islas hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios y espertos para que instruyan a los susodichos naturales moradores en la fe católica, y les enseñen buenas costumbres, poniendo en ello toda la diligencia que convenga.

«Y del todo inhibimos a cualesquier personas de cualquier dignidad, aunque sea real o imperial, estado, grado, orden o condición, sopena de excomunión latae sententiae, en la cual por el mismo caso incurran, si lo contrario hicieren: que no presuman ir, por haber mercaderías o por otra cualquier causa, sin especial licencia vuestra y de los dichos vuestros herederos y sucesores a las islas y tierras firmes, halladas y que se hallaren descubiertas, y que se descubrieron hacia el Occidente y Mediodía, fabricando y componiendo una línea desde el polo ártico al polo antártico, ora las tierras firmes, o islas sean halladas y se hayan de hallar hacia la India o hacia otra cualquier parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas, que vulgarmente llaman de los Azores, y Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodía, como queda dicho. No obstante constituciones y ordenanzas apostólicas y otras cualesquiera que en contrario sean: confiando en el Señor de quien proceden todos los bienes, imperios y señoríos que encaminando vuestras obras, si proseguís este santo y loable propósito, conseguirán vuestros trabajos y empresas en breve tiempo con facilidad y gloria de todo el pueblo cristiano, prosperísima salida. Y porque sería dificultoso llevar las presentes a cada lugar donde fuere necesario llevarse, queremos, y con los mismos motu y ciencia mandamos, que a sus trasuntos, firmados de mando de notario público para ello requerido y corroborados con sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica o de algún cabildo eclesiástico, se les dé la misma fe en juicio y fuera del, y en otra cualquier parte, que se daría a las presentes, si fuesen exhibidas y mostradas.

«Así, que a ningún hombre sea lícito quebrantar, o con atrevimiento temerario ir contra esta nuestra carta de encomienda, amonestación, requerimiento, donación, concesión, asignación, constitución, diputación, decreto, mandado, inhibición y voluntad y si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación del Omnipotente Dios, y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo. Dada en Roma en San Pedro a cuatro de mayo del año de la Encarnación del Señor mil cuatrocientos y noventa y tres, en el año primero de nuestro pontificado».

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