Bienes de difuntos Denominación que la legislación colonial española daba a los bienes dejados por españoles o extranjeros que fallecían en las Indias, estando sus herederos, testamentarios o abintestatos, ausentes de aquellos dominios. La legislación colonial procuró asegurar los bienes de los que morían en las colonias y que pasaran a los legítimos herederos. En cada Audiencia había un juez de bienes de difuntos, que era un oidor nombrado por el virrey o presidente de la Audiencia, para que durante dos años conociera de lo relacionado con dichos bienes, ordenando Felipe II, en Cédula publicada en Madrid el 10 de noviembre de 1578, que los mandamientos despachados por el oidor juez de bienes de difuntos «se guarden y cumplan en todo el distrito de la Audiencia, donde el oidor residiera y todas las justicias los obedezcan y cumplan sus órdenes, que así conviene a la buena administración de estos bienes».