Servicios personales

Servicios personales  La resistencia natural del nativo a la Conquista hizo que surgieran los repartimientos forzosos de indios. Los servicios personales derivados de estos repartimientos se hicieron necesarios para aprovechar al máximo las pocas fuentes de riqueza que ofrecía la Península, debido a su constitución geológica y geográfica. De esta forma se dio una sobreexplotación de la mano de obra indígena.

Ante tales abusos, la Corona promulgó una legislación pertinente que proponía la sustitución de las prestaciones laborales por el tributo en especie. Sin embargo, la necesidad del trabajo indígena por parte de los españoles era tan importante, que los servicios personales se mantuvieron, aunque encubiertos, por una supuesta contratación libre de los indios. Este sistema fue confirmado por la real ordenanza del 12 de julio de 1584, por la cual se regiría el servicio personal de los indios hasta fines del siglo XVII, época en la cual el desarrollo de la región impuso las naturales reformas.

El interés de la Corona era el procurar y asegurar el buen trato de los indios, sin embargo, la legislación indiana tuvo que adaptarse a las particularidades geográficas y económicas en las distintas regiones, lo cual provocó que el servicio personal que daban los indios a los españoles tomara distintas modalidades de acuerdo con los lugares donde se presentó el fenómeno.

Los servicios personales eran de dos tipos: los servicios a particulares y autoridades y los servicios públicos, aunque también podían caer dentro de éstos los servicios que los indios prestaron a las autoridades eclesiásticas. Entre los servicios personales a particulares se encuentran los servicios domésticos. Éstos debían hacerse a través de los repartimientos hechos por el gobernador de la provincia o el alcalde mayor, en la primera época. En caso de faltar la primera autoridad, la facultad de conceder mandamientos de servicio recaía en quien asumía el gobierno interino de la provincia.

El alquiler de los indios era de una semana, entendiéndose éste de lunes a sábado «puesto el sol». Su trabajo consistía en el abastecimiento de las casas de leña, agua, yerba para los animales y otros menesteres. A los indios se les mantenía con un cuartillo de maíz medido, frijoles y ají (chile). Además del indio contratado por alquiler, existían los indios denominados naboríos, quienes eran de servicio permanente. A los indios naboríos se les pagaba cuatro reales de plata al mes y un vestido de manta de algodón. Las indias naborías por su parte, se desempeñaban como panaderas y cocineras y se les pagaba también cuatro reales de plata al mes y al cabo de un año se les daba «un vestido o guayapil y unas naguas de las comunes».

Otra forma de servicio personal fue el servicio que prestaban las indias como nodrizas. Para justificar la existencia de este servicio, los españoles alegaban que las mujeres españolas eran afectadas por el clima y la mala alimentación a que se veían expuestas. Por este servicio, se pagaba un salario estipulado, y también se le proporcionaba a la india vestido y alimentación. Los servicios personales eran requeridos para otras tareas, como trabajadores en las estancias del encomendero, en la construcción de casas y en la reparación de éstas y también en la explotación de la sal y el añil.

Las autoridades de la provincia también utilizaron el trabajo de los indígenas, ya sea como tamemes o cargadores, o bien para su servicio personal. El alcalde mayor, Diego Quijada, por los cargos que se le hicieron en su juicio de residencia, en 1566, se deduce que fue vulnerable al empleo de los indios en los trabajos más serviles. Los indios estuvieron obligados a realizar obras públicas en la provincia, como construcción de caminos y su mantenimiento, por donde se facilitaba el transporte de tributos y mercancía. Por estos trabajos no se les pagaba, pues aducían que era para el beneficio de los propios indios.

Los mandamientos de servicio personal desde un principio derivaron en abusos y, por lo tanto, en agravios para los indios sobre los que recaían todos los excesos. Estos abusos continuaron pese a las continuas quejas de los indígenas y de los deseos de la Corona de ponerles fin, pues hasta el siglo XVIII las prestaciones personales a que los indios de Yucatán se veían obligados eran las mismas e iguales los excesos que contra ellos se cometían.