Factor Bajo el título de «factor» se recogen tres cargos diferentes: factor de la Casa de Contratación, factor oficial de la Hacienda Real y factor de Mercaderes. El factor de la Casa de Contratación, según nos aclara Veitia Linage en el libro I, capítulo XII, números 1 y siguientes de su Norte de la contratación de las Indias Occidentales, era uno de los tres con que se erigió el Tribunal de la Casa, y uno de los «llaveros» de la Sala del Tesoro. Sus atribuciones consistían en solicitar la compra, hacerla y disponer la forma de remisión de las mercancías que la Corona o su Consejo dispusiesen para cualquier parte de las Indias, siempre que se comprasen por cuenta de la Real Hacienda. También estaba facultado para recibir todos los géneros que viniesen de las Indias con destino a la Corona, excepto los metales y piedras preciosas que deberían ser recibidos por el tesorero; los géneros así recibidos debía guardarlos en la Atarazana Real y dar cuenta en los libros que irían a la Contaduría. Asimismo, en un principio se hacía cargo de la artillería y otros géneros de la navegación hasta que se nombró un «tenedor de bastimentos»; de la custodia de estos artículos se encargaba exclusivamente él. En caso de que se labrase plata en la Casa, también era de su competencia supervisar la labor de la misma.
En cuanto al factor de la Real Hacienda, actuaba junto con el Tesorero y Contador como ejes de la administración de la Hacienda en las Indias. Su cargo era similar al de un gerente que la Corona ponía al frente de sus negocios. Sus atribuciones consistían en recibir, guardar y conservar todas las mercancías que eran propiedad de la Corona dentro del distrito de la provincia en que ejercía sus funciones. Todas las mercaderías las recibía en presencia del contador, quien le hacía los cargos y le daba copia de ellos. Por sus especiales características, estaba facultado para vender con rapidez los productos que estimase oportunos, previo acuerdo en el precio con el contador y el tesorero, comunicándoselo antes al gobernador o su teniente. Del mismo modo, debía solicitar los productos que creyese más convenientes para realizar un buen negocio en las Indias, solicitando éstos a la Casa de la Contratación haciendo constar el precio de venta para tener idea exacta del volumen del negocio. Ningún tipo de distribución podía hacerse sin el libramiento del contador, que además debía dar cuenta del producto obtenido del negocio, el cual se entregaba al tesorero. De todas las operaciones realizadas había de llevar libros separando las cuentas por partidas.
En la segunda mitad del siglo XVI se une el oficio al del veedor de la Real Hacienda; así, el 27 de marzo de 1549, se ordena que a medida que los oficios de factor o veedor fuesen vacando, el que sobreviviese de los dos asumiera las funciones del otro. Posteriormente, estas instrucciones se ampliaron en el mismo sentido, y en enero de 1563 y diciembre de 1573, se ordenó que si por muerte quedasen vacantes los oficios de veedor y factor, el tesorero o contador que fueren de la provincia sirvieran estos cargos repartiendo entre ellos dos las funciones y que la ejercieran juntamente con las propias, y si falleciese tanto el tesorero como el contador, el factor y veedor desempeñaran sus funciones, de forma que los cuatro oficios de tesorero, factor, contador y veedor, a cargo de cuatro oficiales, y desde 1549, de tres, a partir de ese momento los efectuarían sólo dos.
A mediados del siglo XVII, en el año de 1644, ya aparecen unidos los cargos de factor y veedor en México y Filipinas. En el resto de las provincias, lo común es contar con dos oficiales, generalmente contador y tesorero, aunque en algunos casos aparece un tercer oficial, el veedor. El factor en ese año sólo queda en Nueva Vizcaya, donde coexiste con un veedor, y en el puerto de Chincha como único oficial de Hacienda, según la relación que nos ofrece Díez de la Calle. Por último, los factores de Mercaderes eran autorizados a pasar a las Indias, previa licencia expresa y dando fianzas de volver a los tres años, plazo máximo autorizado para los factores solteros, por cédula del 19 de diciembre de 1554; para los casados, según refiere Veitia, no existían disposiciones en contrario que no les permitiese radicar en las Indias.
Cualquier pleito surgido de la representación de los intereses de los mercaderes se veía ante la Audiencia de la Contratación, mientras que la relación de las cuentas se debía ofrecer, desde el año 1543, ante el Consulado de Sevilla. Entre las prohibiciones propias de su oficio consta por cédula del 22 de noviembre de 1538, la de realizar cualquier tipo de juego de naipes y dados porque se jugaban sus capitales y los de los mercaderes; la pena para los infractores era de 30 días de prisión, devolución de lo ganado más el duplo para la Cámara, juez y denunciador.