Fiscal de doctrina

Fiscal de doctrina  Persona que impartía enseñanza religiosa en lengua maya a niños y niñas indígenas, en los atrios de las iglesias y capillas de los pueblos, haciendas, ranchos y parajes de Yucatán. Su labor se detecta desde los tiempos de la Colonia hasta el siglo XX. Los fiscales de doctrina eran seleccionados por los párrocos, quienes los visitaban ocasionalmente con el objeto de cerciorarse de que se cumplían sus instrucciones. La enseñanza proporcionada se basaba en el procedimiento catequístico, teniendo como texto el Catecismo, del padre Ripalda y en ocasiones La Historia Sagrada, del abate Claudio Fleury. Cuando los pueblos y haciendas no tenían escuelas para enseñar a leer y escribir, ésta era la única educación que recibían periódicamente los hijos de los campesinos.

La labor docente de los fiscales de doctrina en un primer momento fue totalmente gratuita, pero con el paso del tiempo cada alumno empezó a llevarle un huevo a la semana o un puñado de simientes de higuerilla al mes, ésta última destinada a la fabricación de aceite que servía para alumbrar las casas y calles. La retribución de los fiscales finalmente se convirtió en algo forzoso. El huevo y la higuerilla se transformaron en obvenciones religiosas y eran obligatorias en todos los curatos; con tal carácter figuraban en el Arancel del Obispado. La abolición de las obvenciones, decretada por las Cortes de Cádiz en 1812, afectó los intereses de los fiscales de doctrina, que en muchos casos se vieron obligados a dejar de impartir la enseñanza religiosa ante la falta de la contribución, lo que generó protestas entre las comunidades. Ante tal situación, la Diputación Provincial acordó, en sesión celebrada el 14 de marzo de 1813, que donde no hubiera maestro de escuela castellana de primeras letras se sostendrían las doctrinas «aceptándose por principio que todos deben pagar, por justa compensación, lo que ha sido de costumbre o un equivalente». Con la anulación de la Constitución de 1812, la situación de los fiscales de doctrina regresó a su forma original, hasta 1820 cuando fue restituida la Carta Magna de la monarquía española. El 29 de mayo de ese año, la Diputación Provincial reanudó sus sesiones y la cuestión de la «obvención escolar» fue discutida nuevamente en virtud de un extenso memorial de Manuel Pacheco, cura de Hunucmá, dirigido al gobernador y capitán general Juan María Echeverri, con fecha 10 de mayo. La resolución de la Diputación Provincial fue que en los ranchos y haciendas donde no hubiera maestros de primeras letras, el Ayuntamiento pagaría con el fondo de la contribución patriótica el valor equivalente a los huevos, al fiscal que enseñara a los niños indígenas en su lengua.

Tras la independencia de Yucatán en 1821, la Diputación Provincial fue sustituida por el Augusto Congreso, el cual expidió el 4 de diciembre de 1824 el «Reglamento de escuelas de primeras letras», donde se establecía continuar con la enseñanza de la doctrina para los niños indígenas en las iglesias y a cargo de los párrocos; los niños no tendrían que contribuir con cosa alguna y los caciques velarían porque los padres de familia enviaran a sus hijos a la iglesia en los días acordados. Al desaparecer las obvenciones, se fue borrando la figura de los fiscales de doctrina y con el tiempo las enseñanzas religiosas a los muchachos indígenas fueron impartida por empleados de la hacienda o miembros de la misma comunidad, elegidos por su responsabilidad y carácter, conocedores del Catecismo, del padre Ripalda. Por su labor se les dispensaba de las fajinas y también del pago de las contribuciones religiosas.

.