Notariado

Notariado  Institución que surgió en el país, de manera imperfecta, a raíz de la consumación de la Independencia y estando vigentes antiguas leyes hispanas. El 15 de noviembre de 1825, apareció en Yucatán una ley del notariado que disponía que el nombramiento para notario era conferido por el gobernador del estado. Casi un siglo después, el 24 de diciembre de 1908, nació otra ley del notariado, expedida por el gobernador interino de Yucatán, Enrique Muñoz Arístegui, con la aprobación del Congreso Estatal. Esta ley causó severa polémica ya que contemplaba en el artículo 1, la supresión de la profesión especial de notario que la Ley Orgánica de Instrucción Pública reconocía, por el hecho de impartir las cátedras necesarias en la Escuela de Jurisprudencia y Notariado, para los aspirantes a esta carrera. La discordia entre las dos disposiciones fue corregida y reformada, así como el plan de estudios de la institución educativa, que quedó en consonancia con la nueva disposición.

Uno de los primeros archivos notariales de que se tenga noticia, surgió durante el gobierno del general Salvador Alvarado, al abrogarse la Ley del Notariado de 1908. El 24 de enero de 1918, el general Alvarado decretó que el estado reasumía la fe pública y cesó en sus funciones a los notarios públicos. El decreto destacaba que un grupo de funcionarios o cuerpo colegiado, denominado Cuerpo de Notarios del Estado de Yucatán, integrado por un director general y 20 notarios públicos, ejercería la fe pública y el ejecutivo estatal sería quien los nombraría y removería y les fijaría los emolumentos y requisitos para ocupar estos cargos. También precisaba que los libros del protocolo serían llevados por los respectivos funcionarios, con los requisitos y dimensiones aprobados por tal ley, mismos que se conservarían en el Archivo Notarial. Los protocolos existentes, propiedad de los notarios, quedaban expropiados por causa de utilidad pública y se indemnizarían a sus antiguos poseedores. Esta disposición significó que los protocolos en poder de la Secretaría General de Gobierno, además de los expropiados a los notarios, pasaban a ser archivados cronológicamente, formando un inventario bajo la responsabilidad del notario archivero. Poco tiempo después, en el Decreto 552, del 27 de septiembre de 1919, expedido por el gobernador constitucional, Carlos Castro Morales, acerca de la Ley del Notariado en el estado de Yucatán, se precisó que el ejercicio del notariado era una función de orden público, conferida únicamente por el ejecutivo estatal el número de estos funcionarios sería ilimitado y los protocolos se considerarían propiedad del estado, con excepción de los anteriores a la Ley del Notariado de diciembre de 1908 los notarios no percibirían sueldo del erario y sus servicios serían retribuidos por los interesados, conforme al arancel establecido usarían un sello circular con diámetro de 35 mm, con la leyenda «Estados Unidos Mexicanos. Estado de Yucatán», en la periferia,y al centro, el nombre y apellido del notario, y debajo de éste, la denominación «Notario Público».

En el libro Registro de Notarios, se asentarían sus datos generales, la fecha de su nombramiento como notario, licencias solicitadas, penas en que incurriera, fecha y motivo por el que dejara de prestar sus servicios profesionales, así como la firma y rúbrica del notario. El Decreto también señalaba que cada libro de protocolo sería autorizado en su primera y última páginas por el secretario general de Gobierno, y llevaría impreso en cada una de sus hojas el sello de la misma oficina gubernamental. Al fallecimiento o cese de funciones del notario, quien tuviera en su poder los protocolos del mismo, estaba obligado a entregarlos inmediatamente a la oficina antes descrita. Al ponerse en vigor esta ley en septiembre de 1919, se estipuló que los protocolos creados deberían ser remitidos para su custodia al Archivo Notarial. Casi 20 años después, durante la administración de Humberto Canto Echeverría, se publicó en el número 12,604 del Diario Oficial del Gobierno del Estado, del 18 de mayo de 1939, una propuesta de reformas a la Ley del Notariado. El documento sustancialmente se refirió a limitar el número de notarías públicas a 25, y el establecimiento de funcionarios denominados escribanos públicos, con igual goce de fe pública que los notarios, que tendrían la responsabilidad de autentificar contratos no mayores de 1,500 pesos contratos de trabajo, cualquiera que fuera el interés pecuniario que representaran contratos de arrendamiento cuyo plazo no excediera de tres años, sea cual fuere la cuantía de la renta, y a protesto de letras de cambio y documentos semejantes cuyo valor no rebasara los 1,500 pesos. La propuesta gubernamental fundamentó estas reformas, sometidas a consideración del Congreso del Estado, al hecho de que la amplitud de la función notarial había llegado, en ocasiones, a constituir una causa de prostitución de la fe pública.

El 14 de marzo de 1951, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, número 16,186, se publicó el Decreto 385, expedido por el gobernador José González Beytia, relativo a la Ley del Notariado. Este documento proponía reformas a los artículos 5, 6, 49 y 8 transitorio de la ley. Entre otros aspectos, señalaba que el ejercicio del notariado era incompatible con cargos, comisiones o empleos públicos retribuidos o gratuitos, con excepción de aquéllos dispensados por el propio ejecutivo del estado se autorizaba a funcionar dentro de Yucatán hasta 50 notarías, y los notarios supernumerarios usarían un sello semejante al que establecía el artículo 76º para los notarios de número, con la diferencia de que debajo del nombre y apellido del notario, se expresara «Notario Público Supernumerario». El 29 de junio de 1977, el gobernador Francisco Luna Kan expidió el decreto 124 sobre la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, mismo que se publicó el 4 de julio de ese año, en el número 23,357 (suplemento 2) del Diario Oficial del Gobierno del Estado. El documento, integrado por 15 capítulos con 184 artículos, más siete transitorios, destacaba que el ejercicio del notariado o de la escribanía era incompatible con todo cargo, comisión o empleo público retribuido o gratuito, salvo cuando concerniera a la enseñanza, la beneficencia pública, la función electoral o la de jurados. Además, los notarios sí podrían desempeñar los cargos de director y secretario de Archivo Notarial. La cantidad de notarías que podrían funcionar en el estado se incrementó a 83, según los requerimientos de la entidad, y se aprobó el establecimiento de 30 escribanías en Mérida y una en cada municipio, con excepción de Hunucmá, Izamal, Maxcanú, Motul, Progreso, Tekax, Ticul, Tizimín y Valladolid, donde habría dos. Además, se estableció que el cargo de notario público era vitalicio, salvo lo dispuesto expresamente por la ley cada notario público estaba obligado a tener abierta al público una oficina denominada «notaría pública», en la que permanecería cuando menos cinco horas diarias, excepto los domingos y días de fiesta nacional los notarios públicos estarían facultados para conocer la tramitación de los juicios de sucesión testamentaria. El Archivo Notarial estaría formado con los documentos que los notarios y escribanos públicos remitieran, con los protocolos cerrados y sus anexos que los notarios deberían enviar dentro de los términos que señala la ley y con los demás documentos propios del Archivo. El mismo decreto señalaba que el ejecutivo estatal sería quien designara un director de Archivo Notarial, nombramiento que recaería en un notario en ejercicio los escribanos públicos serían nombrados por el gobernador del estado y durarían dos años en el ejercicio de sus funciones. Finalmente, el artículo segundo transitorio del Decreto, precisaba la abrogación de la Ley del Notariado expedida por Humberto Canto Echeverría y Hernando Pérez Uribe, este último, secretario general de gobierno, el 16 de mayo de 1939. Para el 1 de junio de 1981, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, número 24 335, se publicó el Decreto 441, también expedido por Francisco Luna Kan, gobernador de la entidad, y por Mario A. Bolio Granja, secretario de Gobierno, en el que se reformaron los artículos 164 y 170 y se agregaron los artículos 167 y 175 de la Ley del Notariado del Estado. Se establecía que los escribanos serían nombrados por el gobernador del estado y durarían tres años en el ejercicio de sus funciones los nombramientos se harían durante diciembre del año correspondiente para que entraran en funciones el 1 de enero del año siguiente los ciudadanos que fueran designados para desempeñar tales funciones deberían fijar en sitio visible del exterior de sus domicilios una placa con la denominación «escribano público»; gozarían de igual fe pública que los notarios cuando se trate de autentificar actos o contratos, cuya cuantía o interés no exceda de 15 000 pesos, o cuando así lo prevengan las leyes. En enero de 1994, la LII Legislatura del Congreso del Estado aprobó nuevas reformas a la Ley del Notariado, con las que se aumentó a 100 el número de notarios en la entidad.