Nobiliario indígena

Nobiliario indígena  El nobiliario indígena prehispánico es, en su estructura, el siguiente:

Halach Uinic (hombre verdadero).— Era el principal o señor de una provincia o Cuch-cabal, (jurisdicción), como por ejemplo, los Xiu de Maní. Algunas provincias confederadas eran gobernadas por una federación de batabes, (Multepal).

Batab.— Jefe de un pueblo de cierta importancia. Tenía delegados llamados Ah Kulel. Éste fungía como jefe de la fuerza armada local, encabezada por un Nacom. Los tupiles o alguaciles, fungían como agentes del orden y mensajeros.

Ah Cuchcab.— Jefe de la subdivisión de un pueblo o de pueblos dependientes. Formaban el consejo de los pueblos y recolectaban el tributo.

Ah Holpop.— Traducido por los españoles como el mandón. En la época colonial estaba a cargo de los edificios públicos llamados Popolná. Algunos pueblos fueron mandados por un Holpop, que no parece haber sido un noble o Al Me-Hen.

Los Al Mehen eran los nobles en general. Los Halach Uinic, señores de sus tierras, fueron conocidos por los españoles como nobles indígenas o señores naturales y poseían ciertos privilegios como el derecho de tener armas y ropas españolas, sirvientes en sus casas y tierras labradas por la comunidad. Asimismo, gozaban de la exención de impuestos. El Ha-lach Uinic y, en algunos casos, ciertos batabes, podían incluso conservar ciertos derechos hereditarios y anteceder a su nombre el título de don. En la crónica de los Pech, sabemos que un tal Ah Tunal Pech, de Maxtunil, que vino de Motul, capital de la provincia de Ceh Pech y residencia de Naum Pech, era el Ha-lach Uinic. Ah Tunal Pech tuvo tres hijos Ah Macam Pech, batab de Yaxkukul; Ixkil Itzam Pech, batab de Cankal, y Ah Kom Pech, de Xalcumchel, cuyo hijo, Nakuk Pech, fue nombrado batab de Chicxulub por Naum Pech.

Después de la Conquista, los españoles congregaron a los indios para formar pueblos de mayor tamaño para facilitar su control e instrucción religiosa. Los pueblos designaban a sus gobernadores, que eran confirmados por la autoridad española cuando eran personas gratas. Enseguida, se nombraban generalmente dos alcaldes, con algunas funciones judiciales, pero sobre todo policiales y tres o más regidores con funciones de consejeros. Su número variaba según el tamaño del pueblo. Las parcialidades estaban a cargo de un principal. Existían, además, los cargos de mayordomo y de escribano. Los alguaciles (aguaciles) fungían como policías, a veces llamados tupiles. En algunos pueblos grandes existía también el cargo de cacique, cuya paga y jerarquía era mayor que la del batab. Este cargo parece haber desaparecido a mediados del siglo XVII. El cacique pudo ser descendiente de los antiguos Halach Uinic. Nachi Cocom (Juan Cocom) de Sotuta y Kukum Xiu (Francisco de Montejo Xiu) de Maní fueron caciques. Es de creer que Naum Pech, Halach Uinic de Ceh Pech, se volvió cacique de Motul y Francisco Namon Luit, cacique de Hocabá, era hijo de Natzul Luit, antiguo Halach Uinic. Después del Halach Uinic, los batabes locales eran las personas idóneas para ocupar el cargo de cacique. Ah Kin Euán, de Caucel, fue el cacique don Francisco Euán. El batab Caamal de Sisal fue más tarde Juan Caamal, cacique de este pueblo. Antonio Pech, cacique de Chuburná, era hijo de Ah Tzam Pech, cacique prehispánico de este pueblo. Nakuk Pech, batab de Chicxulub y Ah Macan Pech, batab de Yaxkukul, eran nobles de raíz prehispánica.

En otros casos, muchos caciques coloniales eran descendientes de autoridades menores prehispánicas. En Tekantó, el cacique Juan Po era hijo de un nacom po. En Citilcum y Cahuich, el cacique era un ah kulel, llamado Ah Kul Can y heredó su cargo a su hijo Francisco Can. Así, durante mucho tiempo, los antiguos almehenob, ahora hidalgos, continuaron gobernando a sus pueblos, rodeados de sus hombres de confianza o Nucteil Uinicob. Cuando el cargo de cacique no podía ser desempeñado por la persona a la que le correspondía, por causa de edad u otra, se nombraba temporalmente un sustituto, como en los casos de Mocochá o de Tixkokob, por ejemplo, cuando una persona del barrio de San Cristóbal de Mérida fue nombrada para asumir el cargo. El cargo de cacique, hereditario desde el punto de vista español, era diferente del de batab durante el siglo XVI; pero después se le llamó gobernador por los españoles y batab por los indígenas. No debemos olvidar que en algunos pueblos había varios batabes, pero sólo un gobernador.

Finalmente, desde mediados del siglo XVII, gobernador y batab son términos equivalentes, desempeñados con frecuencia por personas sin origen noble y sin derechos hereditarios. Privilegios de los caciques 1) A partir de mediados del siglo XVIII, los caciques eran obligados a pertenecer a la milicia y por lo tanto se les debía suministrar armas de fuego. 2) Se les cultivaba una milpa y se les proporcionaba un hombre y una mujer para servicio doméstico. En algunos casos, se les reparaban sus casas. 3) Estaban exentos del pago de tributo (de la pecha, o sea del tributo que no pagaban los nobles), así como su esposa, sus hijos y nueras. Sin embargo, pagaban probablemente el tributo real. Las viudas seguían exentas del pago de tributo. 4) También estaban exentos de servicios personales y de tequio. 5) Tenían preferencia para ser electos en oficios honorables, como gobernadores, alcaldes o regidores, a tal punto que con frecuencia eran caciques y gobernadores (batab), puestos que no podían desempeñar los simples macehuales. 6) Tenían derecho de montar a caballo con silla y espuelas, llevar traje español, espada y puñal. En algunos casos, podían usar armas de fuego. 7) No podían ser acusados o arrestados por órdenes de jueces menores ni podían ser sometidos a tortura. 8) En México y Guatemala, algunos tuvieron derecho a escudo de armas. 9) Podían usar el don, antes de sus nombres. En el siglo XVII, el don sólo podía usarse a la muerte del padre, por el hijo mayor. Más tarde, todos los hijos llevan el don y al terminar el siglo XVIII varias mujeres llevaban el doña. Sin embargo, muchos nobles no llevaron nunca el don. 10) El título de cacica se heredaba a falta de hermano del difunto y de hijos varones. La heredera gozaba de todos los privilegios.

El gobernador (no se sabe por cuánto tiempo se elegía) tenía por función: administrar justicia según las ordenanzas reales; proteger viudas, pobres y plebeyos; vigilar el cuidado de la iglesia; prevenir enfermedades y vicios y velar porque cada familia viviera en casa separada; conservar iglesia y edificios públicos en buen estado; velar por la producción del tributo y no permitir que españoles y negros permanecieran más de un día y una noche en el pueblo. Se le cultivaban 60 mecates de milpa.