García de Palacio, Diego

García de Palacio, Diego  (¿-1595) Nació en Santander, España, de una familia de marinos. Cursó estudios náuticos, pero también se inclinó por la carrera judicial. Supo combinar sus actividades como magistrado en Guatemala y México con la práctica de los conocimientos náuticos y militares. Durante su estancia en Guatemala (1572-1579) estudió las maderas de la región para su aplicación en la construcción naval, e intentó aprovechar los productos de la tierra, el algodón y el henequén de Yucatán para elaborar pertrechos navales, como velas y jarcias. En Nicaragua dirigió la fábrica de dos navíos para las islas del Poniente en el puerto del Realejo. Lo que motivó que el virrey Martín Enríquez le dispensara de la incorporación inmediata a su nuevo puesto de alcalde de corte de la Audiencia de México, con la promesa de mantenerle su antigüedad a efectos de que pudiera cobrar lo corrido de su salario, cuando tomara posesión de la plaza.

La competencia que García de Palacio estaba desarrollando en su labor naval era la causa que justificaba dicha concesión. Como oidor de la Audiencia de Guatemala fue designado para visitar algunas provincias de su jurisdicción y los resultados fueron los escritos: Instrucciones sobre cómo proceder en la visita a la tierra, y Ordenanzas para el buen gobierno de los indios. En 1578 envió desde Guatemala una carta al rey, pretendiendo el gobierno de las islas Filipinas a cambio de hacerse cargo de su conquista y colonización. A fines de 1580, al concluir la fabricación de los navíos, ocupó el cargo de alcalde del crimen de la Audiencia de México, para el que había sido nombrado un año antes. Sin embargo, la antigüedad en la plaza que el virrey le había prometido le es reconocida hasta 1581. A principios de ese año obtuvo el doctorado en derecho canónico por la Real y Pontificia Universidad de México, de la que fue su rector (1581-1582). Desempeñó el cargo de Consultor del Santo Oficio. En 1583 publicó Diálogos Militares, que trata sobre la descripción del arte de hacer guerra y demuestra su preparación en historia, matemáticas, balística y artillería. En 1587, su Instrucción náutica, que es un compendio de los conocimientos astronómicos y marineros que se necesitaban para la navegación oceánica, en el que plasmó la experiencia adquirida en la construcción naval, le valió ser llamado a dirigir expediciones organizadas contra corsarios ingleses, después de oidor, tras la visita realizada a la Audiencia por el arzobispo Moya de Contreras. Por su actuación como oidor de la Audiencia de México se le nombró juez visitador de las provincias de Yucatán, Cozumel y Tabasco. Poco antes de la incorporación de García de Palacio a la Audiencia, los oidores de la misma acusaban recibo al rey de una serie de cédulas en las que se ordenaba a uno de ellos, de acuerdo con lo ya proveído, procediese a visitar la tierra, comenzando por las provincias de Yucatán, ante la petición que al respecto había hecho Francisco Palomino, como protector de los indios de aquella gobernación. El objetivo de la visita debía ser moderar la tasa tributaria y preservar a los indios de abusos y vejaciones. La objeción que los oidores exponían al rey era la no especificación del salario del visitador, por cuanto los 300,000 maravedíes que para estos casos estaban previstos, no cubrían los gastos de desplazamiento a una provincia que distaba 250 leguas de México. Proponía que el oidor asumiese durante el tiempo de la visita, el gobierno de la provincia, con el fin de percibir el salario correspondiente. Parece que la solicitud fue atendida porque a García de Palacio se le dio autoridad para hacerse cargo del gobierno de Yucatán, pero no está claro que se le acumulase el salario correspondiente, según se desprende de la acusación y condena que se le hizo con motivo de su suspensión como oidor. El que García de Palacio fuese elegido como juez visitador, pese a que por su antigüedad no le correspondía, queda explicado en la Real Provisión de 7 de febrero de 1583 despachada al efecto: la estima y consideración en que se le tenía justificaba su nombramiento. Según parece, su comportamiento en la visita de Yucatán hizo confirmar tan buena reputación, al margen de que posteriormente se descubriera que su conducta en el desempeño de su cargo de oidor no había sido tan intachable como se presumía. A los pocos meses de haber iniciado su actividad tuvo que interrumpirla y regresar a México, al exigírsele su inmediata incorporación a la Audiencia. La visita había comenzado el 9 de julio de 1583 y quedó suspendida el 25 de diciembre. No fue mucho lo que había podido hacer en seis meses, sobre todo cuando se había proyectado su duración hasta agosto o septiembre de 1584. Durante su estancia visitó 68 pueblos y censó 22,600 indios, pudiendo llegar a apreciar un aumento de 4,590 tributarios con relación al año anterior. Sólo se han encontrado testimonios de cuatro pueblos de la jurisdicción de Valladolid y uno de Mérida, por lo tanto resulta imposible reconstruir el itinerario inicial de la visita. Sin embargo, sí se ha podido deducir de ellos la nueva clasificación que hizo de los tributarios, al incorporar a los solteros y viudos, varones y hembras, al pago del tributo. Con esto se compensaba, según Palomino, la disminución impuesta a la tasa de tributo, al quedar éste reducido al pago en especie de sólo tres géneros: mantas, maíz y gallinas, en lugar de la amplia gama de productos que hasta entonces se exigía a los indios. La nueva tasación, elaborada tras su precipitado regreso a México y de acuerdo con los papeles de su visita, fue aprobada por la Audiencia de México, a pesar de las apelaciones que los encomenderos de la provincia hicieron, por considerarla muy grave y rigurosa y estimar que con ella se les condenaba a «perpetua pobreza».

Otro logro atribuido a García fue la reducción de la idolatría indígena; en Valladolid descubrió más de 1,160 ídolos repartidos en diferentes pueblos. Explica cómo en cuatro pueblos que distaban entre 20, 30 y 40 leguas de Valladolid: San Miguel y Santa María, en la isla de Cozumel, Zama y Pole, en la costa oriental, las ceremonias idolátricas eran hechas públicamente y con participación de toda la población, existiendo incluso en Zama un templo erigido expresamente para ello. Junto con el templo fueron destruidos más de 500 ídolos en sólo estos cuatro pueblos. El destierro impuesto por el visitador a sus sacerdotes y principales pareció erradicar temporalmente el problema, aunque tuvo una secuela imprevista en la sublevación organizada en Campeche por uno de los culpados, Andrés Cocom, de Sotuta, el conseguir evadirse antes de ser embarcado para el destierro. Antes de partir a México dejó «una orden general para los pueblos de indios que no he visitado, para remediarles algunas vejaciones que padecen comúnmente.» Redactó sus Ordenanzas para el buen gobierno y administración de indios, cuya copia aparece fechada el 8 de enero de 1584, siendo precisamente por este tiempo cuando emprendía su retorno a México, adonde llegaría en marzo. Fue muy trascendente su visita en el proceso de desarrollo institucional de la provincia, ya que en virtud de ella quedaron establecidos los principios por lo cuales, durante mucho tiempo, habrían de regirse las relaciones hispano-indígenas. Por la visita de García de Palacio se debió el padrón de los pueblos indígenas que conoció, la reforma del sistema tributario indígena, las ordenanzas para regular la administración de los pueblos nativos y sus relaciones con los españoles y otros grupos étnicos, y por último la sentencia que dictó en orden, para determinar el lugar y la prelación, que conforme a la antigüedad, debían guardarse en el cobro de las ayudas de costa concedidas a los españoles con cargo a los tributos expropiados a los Montejo. La importancia de su visita radicó en la vigencia que algunas de sus disposiciones tuvieron en la evolución socioeconómica de la provincia, por cuanto los principales aspectos de su reforma del régimen de tributación indígena, como el establecimiento de una tasa considerablemente moderada y una nueva clasificación de los tributarios que permanecieron inalterables hasta la supresión de las encomiendas en el siglo XVIII.

De igual forma, las ordenanzas que elaboró para el buen gobierno de los indios seguían siendo en el siglo XVIII punto de referencia legal a la hora de justificar la actuación de los españoles en lo referente al trabajo personal indígena. La explicación puede estar en que, pese a que la visita de García no se completó, no hubo a lo largo de los siglos XVII y XVIII otra visita a la tierra de características similares. Dos años después de haberse reintegrado a la Audiencia, tras su visita a Yucatán, García de Palacio fue suspendido de su oficio de oidor en el transcurso de la visita a la Audiencia del arzobispo Moya de Contreras. La base de la acusación era la de haberse servido de la autoridad de su cargo para su enriquecimiento personal, aunque, según García de Palacio, la razón de su destitución no era otra que una injustificada venganza personal del arzobispo. Los cargos que se le acumularon —72 en total— exponen todas las artimañas de que se valió para aumentar sus propiedades territoriales y las de sus familiares y amigos. El uso y abuso de la autoridad de su cargo parecen ser la nota constante en su actuación. La sentencia del Consejo de Indias de 1589, recogida en una real ejecutoria, confirmó todos sus excesos al condenarle a nueve años de suspensión de su cargo, a restituir las tierras indebidamente acumuladas y a una serie de indemnizaciones pecuniarias. Sin embargo, no deja de ser sorprendente que en la larga lista de cargos no aparezca ninguno refiriendo abusos o arbitrariedades en su actuación como visitador de Yucatán. Sólo se le acusa de haberse excedido en el cobro de la ayuda de costa para su desplazamiento a Yucatán, pues a los 300,000 maravedíes estipulados sobre su salario, añadió por su cuenta 12 ducados de Castilla diarios durante todo el período —un año y veintiún días— que estuvo ausente de México, condenándosele por ello a restituir todo lo cobrado indebidamente. Es indudable, por tanto, que no se le permitió percibir el salario de gobernador mientras asumió sus funciones en Yucatán. Pero salvo este cargo, no hay ninguna alusión a posibles excesos e injusticias. De ello se desprende que no debió cometerlos y que procedió en la visita con la rectitud que López de Cogolludo declara.

Con todo, es evidente que tampoco desaprovechó la oportunidad que la visita le brindaba para acrecentar las haciendas que había adquirido —también de forma indebida mediante subterfugios legales— en Tonalá e isla de Santa Ana, en la provincia de Coatzacoalcos, valiéndose del servicio de los indios de la región para la construcción de casas y corrales y para el transporte del ganado, adquirido con esta ocasión en Chiapas y Tabasco. No deja por ello de ser paradójica su actuación respecto al indígena, cuando en las ordenanzas que va a elaborar para Yucatán, con motivo de su visita, se regula el servicio personal de los indios a través de una serie de normas que él claramente había vulnerado en su relación con los indios de las diferentes regiones donde su ubicaban sus haciendas. La condena del Consejo debió ser muy dura para quien en sus Diálogos Militares había afirmado que eran tan pocas las posibilidades de enriquecimiento que ofrecían las Indias que «si no es lo que con oficios sirven a Su Majestad, o tratan mercancías, no tiene ya la comodidad que parece es razón tenga la persona de vuesa merced». García de Palacio tuvo un oficio real y efectivamente intentó sacarle el mayor rendimiento posible, pero su desmedida ambición hizo que acabara perdiéndolo. A su muerte, en 1595, su situación económica no debía de ser muy holgada, cuando su esposa en 1596 pretendía obtener una merced del Consejo para subsistir.

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