Galeones

Galeones  Generalmente, según nos dice Veitia en el libro II, capítulo IV,número 2 de su Norte de la Contratación, a la Armada Real de la Guardia de la carrera de las Indias vulgarmente se le denominaba «Galeones». Sin embargo, la palabra galeón fue cambiando de significado con el transcurso del tiempo. En el siglo XII designaba a una galera pequeña con una sola fila de remos. Más tarde se aplicó a los navíos que realizaban la carrera de las Indias. Los galeones eran parecidos a las galeras, aunque menos largos, más anchos y más altos, y por darles mayor cabida se transformó en un barco construido con quilla y manga en proporción de tres a uno, o aun menos, y con castillos torreados a uno y otro extremos, resultaba de pésimas condiciones para la navegación. Aun así, fue el tipo común del navío atlántico desde mediados del siglo XVI. Su propulsión era a vela, llevaban tres palos con velas cuadradas. Su capacidad oscilaba alrededor de las 600 toneladas; aun así, según Veitia, por una real cédula de 1557 se excluyó específicamente del tráfico indiano las que excediesen de 400 toneladas, concediéndose tres años de plazo para que los españoles que empleasen barcos de tonelaje superior pudiesen retirarlos de la circulación y acomodarlos a las nuevas especificaciones. Parece que la causa de esta limitación estaba en la barra de Sanlucar por donde no podían pasar navíos de más de 200 toneladas; en 1628 se limitan a 550 toneladas y a fines del siglo XVII, según nos dice Haring, no era desusado el transporte en galeones de 700 y hasta 1,000 toneladas. Su armamento constaba de unos 30 cañones montados en portillos sobre la cubierta superior. De los galeones el más famoso era el de Manila, o nao, nombre que se daba a cada uno de los navíos que cada año, y en ambas direcciones, unía a Manila con el Virreinato de la Nueva España por el puerto de Acapulco. La construcción de galeones, navíos y pataches fue escrupulosamente regulada por las ordenanzas dadas el 16 de junio de 1618, y que posteriormente se recogen en el título XXVIII del libro IX de la Recopilación de Leyes de Indias, debido, como señala Antúnez y Acevedo, a que las naves que realizaron el comercio indiano debían ser «naturales» al igual que los comerciantes. Los puertos de las provincias del Norte eran preferidos por los comerciantes andaluces para la construcción de las naves, debido a las clases de maderas que se utilizaban, de mejor calidad que el pino utilizado en Andalucía.

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