Gómez de Parada, Juan

Gómez de Parada, Juan  (1678-1751) Obispo de Yucatán. Nació y murió en Compostela, Nueva Galicia, hoy Guadalajara, Jalisco. En la Ciudad de México, estudió en el célebre Colegio de San Ildefonso y en el Mayor de Santa María de Todos los Santos, en los cuales alcanzó los títulos de maestro en filosofía y teología. Ordenado sacerdote, viajó a Europa con el objetivo de perfeccionar sus estudios; allí se recibió de doctor, en la Universidad de Salamanca. Posteriormente obtuvo las cátedras de filosofía y teología de esa Universidad. Retornó a América como prebendado de la santa iglesia metropolitana de México, cargo que le otorgó el rey Felipe V, en 1707. Sin embargo, regresó a Europa debido a que su cabildo le confirió una misión importante para la Corte de Madrid. El rey, impresionado por su cumplimiento, trabajo y dedicación, le concedió, en julio de 1715, el Obispado de la Península de Yucatán que había quedado vacante tras el fallecimiento de fray Pedro de los Reyes Ríos de la Madrid. Fue presentado al Papa Clemente XI, quien aprobó la designación y le otorgó las bulas de institución el 17 de diciembre del mismo año. Gómez de Parada tomó posesión de la Diócesis de Yucatán, el 27 de diciembre de 1716. Al encargarse del gobierno eclesiástico en la Península, visitó primero las más apartadas regiones de la diócesis, con el objetivo de examinar y corregir los abusos contra los indios que cometían muchos frailes y curas. Pudo observar que también los funcionarios civiles y militares, tratantes y agentes subalternos, se dedicaban a la explotación del indio. Gómez de Parada, procurando descubrir los verdaderos orígenes y causas de estos abusos, consideró conveniente celebrar un concilio diocesano y presidir en sínodo a los capitulares y curas párrocos de la diócesis. En el siglo XVI, el obispo Gregorio de Montalvo, según el historiador Crescencio Carrillo y Ancona, había organizado un sínodo, pero no existen las actas correspondientes que lo comprueben, por lo que el celebrado por Gómez de Parada podría ser considerado como el primero en la Nueva España. Éste fue inaugurado el 6 de agosto de 1722 y concluyó el 1 de octubre del mismo año. A pesar de la polémica que significó el lugar ocupado por el gobernador y capitán general Cortaire y Terreros en el sínodo, el concilio culminó con la aprobación de las constituciones sinodales que establecieron útiles y necesarias reformas, entre las que destacan las reglas para corregir excesos públicos, reglamentaciones en cuanto a las escuelas, prohibición a los curas para ocupar en su servicio a los niños que asistían al catecismo, especial cuidado en la implantación de severas medidas para conservar la moralidad de los curas y frailes, normas para impartir la catequesis. Es importante señalar que las reformas fueron aprobadas por la Real Audiencia hasta 1726 e impresas en 1751, cuando Gómez de Parada ya era obispo de Guadalajara. Estas medidas causaron malestar entre los franciscanos, encomenderos y autoridades que veían afectados sus intereses. A pesar de ello, el obispo continuó la defensa de los derechos indios y, consciente de las miserias y abusos que sufrían, envió a Madrid un informe, fechado el 6 de abril de 1721, en el que pedía la abolición del trabajo forzado y obligatorio de los indios y la supresión de los llamados repartimientos de cera, mantas de algodón, copal y otros objetos. El memorial refería las extorsiones de que hacían víctimas a los indios los tenientes de capitán general, los capitanes a guerra o agentes que usaban los gobernadores para su medro personal, los encomenderos, los dueños de las estancias, los vigías o atalayeros y otras personas que gozaban de alguna influencia. Pedía también que se quitaran las estancias o haciendas cercanas a los pueblos de indios, por los abusos patentes que cometían los estancieros, que fuera abolido el servicio obligatorio de indios en las casas de españoles, que se tasara el flete y la cantidad de la carga de los tamemes o cargadores, que se establecieran aranceles para los mesones, se abolieran los mandamientos u órdenes para trabajar obligatoriamente en obras de milpas o sementeras, y se ordenara a los intérpretes y defensores de indios, a no cobrar derechos por los servicios que estos empleados tenían la obligación de prestar gratuitamente, puesto que recibían un sueldo mensual por su trabajo.

El rey Felipe V, porCédula Real de 28 de noviembre de 1722, en respuesta al memorial del obispo, lo autorizó para proceder al remedio de todos los atracos cometidos contra los indios, dotándolo de la facultad de suspender al gobernador y sustituirlo en el cargo, en caso de contravención o resistencia por parte de las autoridades. El 6 de octubre de 1724, Gómez de Parada, en uso de las facultades que le confería la Cédula Real, publicó un edicto en todos los pueblos de Yucatán, en el que abolía el servicio personal obligatorio de los indios y proclamaba la completa libertad de trabajo. El edicto fue duramente combatido por los encomenderos, capitanes a guerra, regidores, comerciantes y otros, que con apoyo del gobernador iniciaron una campaña en contra del obispo. Unidos los opositores del edicto a los de las constituciones sinodales y en acuerdo con los ayuntamientos de Mérida, Campeche y Valladolid, enviaron procuradores a Madrid y a México para defender sus intereses y, según ellos, salvar a la provincia de la ruina total. Desafortunadamente para el obispo, entre 1725 y 1727 la provincia de Yucatán sufrió hambrunas y una epidemia de peste. Los opositores de las reformas argumentaron que a consecuencia de las medidas dictadas por Gómez de Parada, Yucatán se encontraba en la ruina, ya que el indio era por naturaleza perezoso y que al dar una libertad que no conocía se había fomentado aún más su ociosidad.

Por aquel entonces gobernaba la provincia Antonio de Figueroa y Silva, quien envió al rey una carta donde señalaba lo impracticable de la medida del obispo en lo concerniente a la labor de los indios y planteaba la necesidad de reinstalar el trabajo obligatorio. El argumento más contundente que hizo cancelar el edicto fue el dictamen de Figueroa en relación con la dificultad para poder pagar los impuestos de parte de los súbditos, al no contar con brazos que permitieran realizar sus labores normalmente. El adeudo a las arcas provinciales era motivo de preocupación por parte de la administración, lo que estimuló al rey a suprimir la validez de las reformas del prelado y más tarde removerlo hacia la Diócesis de Guatemala. La faena obligatoria se restableció por Cédula Real del 1 de julio de 1731, con algunas modificaciones favorables al indio. A mediados de 1728, durante una visita pastoral a la provincia de Tabasco, Gómez de Parada recibió una cédula real que lo nombraba obispo de Guatemala, hacia donde partió a fines del mismo año, siendo sustituido en Yucatán por Juan Ignacio María de Castorena y Urzúa. En Guatemala fomentó la educación, vigiló el manejo de las parroquias, aumentó las rentas de la Iglesia, reglamentó la curia eclesiástica y todos los tribunales o vicarías del obispado y fabricó de su propio peculio el monasterio de religiosas capuchinas. Permaneció al frente de la Diócesis de Guatemala de 1729 a 1735. El 2 de diciembre de este último año, tomó posesión de la Diócesis de Guadalajara, a donde fue promovido. En Guadalajara estableció dos grandes colegios: un seminario para jóvenes y otro destinado a la educación de niñas, llamado de San Diego. Fue obispo de Guadalajara hasta 1751, año en que falleció. En el parque de Itzimná, en Mérida, existe una estatua del obispo Juan Gómez de Parada, erigida en 1974, con el objeto de recordar la labor humanista que realizó en favor de los indios de Yucatán.

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