Juárez, Benito (1806-1872) Benemérito de las Américas. Nació en San Pablo Guelatao, Oaxaca, y murió en la Ciudad de México. Fue diputado federal, gobernador de su estado natal, ministro de Estado, presidente de la Suprema Corte de Justicia y presidente de la República. Como titular del Ejecutivo Federal enfrentó la Intervención Francesa y el Segundo Imperio; aunque tuvo que abandonar la Ciudad de México y marchar hacia distintos lugares del país para preservar la soberanía. Le acompañaron durante el éxodo, su gabinete y un grupo de destacados liberales. Como gobernador de Oaxaca por segunda ocasión, (1856-1857), apoyó el reclamo de los yucatecos en contra de la segregación de Isla del Carmen del departamento de Yucatán, efectuada por mandato de Antonio López de Santa Anna para declararla territorio nacional. La disposición se expidió en los decretos del 16 de octubre de 1853 y del 14 de junio de 1854. El gobierno yucateco pidió al Congreso Constituyente de 1856 la rectificación de la medida. En nota del 9 de diciembre de ese año, Juárez hizo saber al Congreso que: «Es acto de reparación, bastante justo y necesario, reintegrar a los estados las fracciones territoriales que la pasada dictadura las segregó con el objeto de debilitarlos: pensamiento funesto, pero sistemático en un bando antinacional, que avaro y codicioso de poder, pretendió centralizarlo todo. V. Soberanía que, al revisar los actos del dictador, ha reparado tantas injusticias, no permitirá la consumación de la que ha inferido a un gran estado, digno por mil motivos de protección y deferencia». El resultado fue que el Congreso, por una mayoría absoluta, aprobó el 17 de diciembre de 1856 la reincorporación de Laguna de Términos (Isla del Carmen), a Yucatán.
En su primer período como presidente de la República (12 de julio de 1859-4 de diciembre de 1860), Juárez expidió desde Veracruz un conjunto importante de leyes reglamentarias, decretos y circulares, conocidas como Leyes de Reforma, elaboradas por el ala radical de su gabinete, figurando Gutiérrez Zamacona, Miguel Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo. Dichas leyes no produjeron ningún trastorno político o social en la Península. La desamortización, que no era nueva en Yucatán, había sido consumada sobre los bienes eclesiásticos de mayor importancia muchos años antes. Sin embargo, ni la ley de obvenciones y derechos parroquiales, ni las relativas al registro civil y al establecimiento y uso de los cementerios se dieron a conocer o se cumplieron, debido a que la primera afectaba los intereses temporales del clero al perder su derecho sobre las obvenciones y las segundas, bajo el pretexto de que necesitaban ser reglamentadas, se enviaron al consejo de gobierno, donde fueron archivadas. Finalmente, las Leyes de Reforma fueron publicadas en el Periódico Oficial por los gobernadores Agustín Acereto y Anselmo Cano, aunque no se aplicaron, con excepción de la relativa al Registro Civil, puesta en práctica por Pantaleón Barrera.
En ese mismo período de gobierno, Juárez fue informado sobre el comercio de indios mayas, vendidos a la isla de Cuba. Melchor Ocampo, en nota del 30 de agosto de 1859, dirigida al gobernador de Yucatán, señaló el sentimiento de indignación y asombro que embargaba al presidente Juárez y a su gabinete, al ver que integrantes de la administración pública del estado no sólo toleraban sino que protegían el tráfico de indígenas mayas. Ante tal situación, Juárez expidió un decreto el 6 de mayo de 1861, dado a conocer en Yucatán y Campeche el 29 de mayo de ese año, donde se prohibió «la extracción para el extranjero de los indígenas de Yucatán, bajo cualquier título o denominación que sea» y se estableció que los infractores «cualesquiera que sean los medios de que se valgan, serán condenados a la pena de muerte, decomisándose las embarcaciones y demás vehículos de que se sirvan para aquel objeto; los que directa o indirectamente contribuyan a dicha extracción, serán penados de uno a cinco años de presidio, según las circunstancias, doblándose la pena cuando los reos sean autoridades o empleados públicos». Con motivo de la necesidad de una legislación civil que unificara la administración de justicia a nivel nacional, en 1859 el gobierno de Juárez solicitó a Justo Sierra O’Reilly, por conducto del ministro de Justicia, Manuel Ruiz, la redacción de un proyecto de Código Civil Mexicano. Sierra O’Reilly remitió el primer libro del Código Civil en diciembre de ese año y el segundo y el tercero en enero de 1860, mismos que fueron sometidos a la aprobación de una comisión integrada por Jesús Terán, José M. Lacunza, Fernando Ramírez, Pedro Escudero y Echánove y Luis Méndez. Aunque el código no fue aprobado, sirvió de base para una posterior codificación civil de todo el país.
El largo y sinuoso conflicto entre el distrito de Campeche e Isla del Carmen con Yucatán para lograr la constitución del estado de Campeche, se resolvió definitivamente con la firma del Tratado de Paz, el 3 de mayo de 1858, mediante el cual se reconoció la separación, así como el límite territorial entre ambas entidades. La creación del nuevo estado fue aprobada por el gobierno federal el 25 de junio de 1858 y confirmada por el presidente Juárez, en uso de facultades extraordinarias, el 19 de febrero de 1862, y después por decreto del 29 de abril de ese año, tras haber sido consultadas las legislaturas de los estados.