Junta de Censura

Junta de Censura  La libertad de escribir, imprimir y publicar ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación algunas, previa a la publicación de un escrito, fue decretada el 10 de noviembre de 1810 por las Cortes Generales y Extraordinarias, congregadas en la isla de León, España. Para evitar abusos, así como imposición de restricciones y responsabilidades, en uno de sus artículos, el decreto ordenaba la creación de una junta suprema de censura compuesta de nueve individuos y otra semejante de cinco, en cada capital provincial. En Yucatán, comenzó a funcionar la junta provincial el 29 de septiembre de 1813, luego de que la imprenta se introdujo a principios de ese año, y estuvo integrada, de acuerdo con la ley, por eclesiásticos y seculares, nombrados por las Cortes a propuesta de la junta suprema de censura de la metrópoli. La junta de censura de Yucatán se instaló en la casa consistorial y estuvo constituida, en la parte eclesiástica, por el prebendado José María Calzadilla y el capellán Vicente María Velázquez, y en la secular por Pablo Moreno, Lorenzo de Zavala y Pedro Almeida, como propietarios, y Manuel Jiménez, José Matías Quintana y Jaime Tintó, como suplentes. El Ayuntamiento de Mérida nombró como fiscal a Justo González de San Salvador. En un aviso, publicado en el número 84 de El Misceláneo, se informaba de la instalación de la «junta protectora de la libertad de imprenta» y aparecían como presidente, Vicente María Velázquez; vicepresidente, Pablo Moreno, y secretario, Basilio de Argaiz. Con la abolición en 1814 de la Constitución de la Monarquía Española, promulgada por las Cortes de Cádiz en 1812, desaparecieron las instancias constitucionales y se derogó la libertad de imprenta.